Sesenta días calendario. La cifra aparece al hablar de pagos a proveedores del Estado, pero conocerla no permite marcar por sí sola el vencimiento de cualquier factura. Primero hay que establecer si esa regla corresponde a su contrato.

La regla tiene un ámbito definido

El artículo 12 de la Ley 2024 de 2020 se refiere a contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, celebrados por entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa.

Para ese supuesto contempla un plazo máximo de sesenta días calendario desde la aceptación de la factura, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja, conocido como PAC. Este plan hace parte de la programación de caja de la entidad; la salvedad debe examinarse junto con el contrato y las circunstancias del pago.

Colombia Compra Eficiente explica ese ámbito en su concepto C-1165 de 2025. También advierte que las entidades con régimen exceptuado no quedan, por esa sola condición, fuera de toda regulación sobre plazos justos. No corresponde aplicarles automáticamente la regla especial de sesenta días.

Por eso, la frase «le vendí al Estado» deja preguntas abiertas. Hay que identificar el régimen aplicable, la condición empresarial del contratista y el hecho desde el cual se cuenta el plazo.

La fecha de expedición no cuenta toda la historia

Para preparar la revisión, reúna el contrato, la factura, la evidencia de su presentación y aceptación, las observaciones recibidas y las comunicaciones sobre el pago. Esto permite reconstruir la secuencia documental antes de señalar un incumplimiento.

Expedir, radicar y aceptar una factura son hechos que no deben darse por idénticos sin comprobarlos. Tampoco cabe asumir que un trámite interno permite aplazar libremente el inicio del término. La validez y el efecto de cada actuación necesitan revisión.

Imagine dos ejemplos. Una emprendedora que contrata como persona natural supone que eso excluye cualquier examen de su condición empresarial. Una pequeña sociedad aplica sesenta días a una contratación de régimen exceptuado. En ambos casos hace falta revisar el encuadre antes de cerrar la cuenta.

El plazo máximo tampoco es una instrucción para esperar siempre hasta el último día. Conviene conocer desde el inicio el procedimiento contractual y conservar evidencia de cada paso.

¿Puede señalar qué documento acredita la aceptación de su factura y qué régimen gobierna el contrato? El diagnóstico organiza esas preguntas para examinar la cartera con una base comprobable, sin prometer una fecha de desembolso que los documentos todavía no permiten establecer.

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