90%. Ese es el recargo que vale cada hora suya este viernes 7 de agosto, si le toca trabajar.

Agosto trae dos festivos: el viernes 7 —la Batalla de Boyacá, que se celebra en su fecha exacta— y el lunes 17, porque la fiesta del 15 de agosto se corre al lunes siguiente por la misma ley que creó los puentes. Dos días de descanso remunerado. Y dos días en los que, si usted trabaja, su hora vale casi el doble.

La regla que cambió el 1 de julio

La reforma laboral reescribió el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo: el trabajo en día de descanso obligatorio o de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. La misma ley fijó una escalera para llegar allá: 80% desde julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y aplicación plena en julio de 2027.

Hoy estamos en el escalón del 90%. Traducido, como regla general: por cada hora del festivo usted recibe su hora normal más un 90% adicional. El recargo aplica solo a las horas de ese día; el resto del salario no cambia.

Y un detalle que casi nadie ha mirado: los domingos —cuando son su día de descanso— también van al 90% desde el 1 de julio. Si su pago de julio llegó liquidado con el 80% del escalón anterior, es probable que exista una diferencia a su favor que vale la pena revisar.

Para el negocio, el puente se presupuesta

La otra cara es la del empleador. El restaurante, la tienda o el taller que abre el viernes festivo necesita saber, antes de armar turnos, qué cuesta cada hora de ese día. La experiencia muestra que el error típico no es mala fe: es liquidar con la tabla del año pasado, o con un software de nómina que nadie actualizó. Ese error, multiplicado por dos festivos en el mismo mes, se convierte en pasivo laboral.

Un caso de persona: la auxiliar de cocina que trabaja el viernes y revisa que su pago llegue con el recargo del 90%. Un caso de negocio: el dueño del café que arma los turnos del puente sabiendo exactamente qué le cuesta abrir — y decide con números, no con sustos.

El cálculo fino depende de su jornada, su contrato, su día de descanso pactado y las reglas de descanso compensatorio. Pero la pregunta de fondo es una sola: ¿su pago —o su nómina— ya está en el escalón correcto?

Verificarlo a tiempo es justo lo que un buen diagnóstico saca a la luz antes de que se vuelva pleito.

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