Su proveedor ya cobró completo y se fue tranquilo. Si usted estaba obligado a retenerle y no lo hizo, esa plata la pone su negocio.
La ley lo dice en una sola frase
El artículo 370 del Estatuto Tributario: «No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad».
En castellano: si no retuvo, responde por esa suma. Podrá después cobrársela a quien le pagó — pero primero la asume usted.
Y ojo con la palabra «exclusiva»: significa que la sanción no se le traslada al proveedor a quien no le retuvo. No significa que nadie más la comparta. El artículo siguiente, el 371, hace solidariamente responsable de esas sanciones a la persona natural encargada de practicar las retenciones junto con la empresa retenedora o el dueño del negocio. Responde también quien tenía a su cargo retener, no solo la empresa.
Primero: no todo negocio retiene igual
El umbral de 30.000 UVT que suele citarse no es la regla general: es solo para la persona natural comerciante (artículo 368-2), medido sobre el patrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior, y solo por ciertos conceptos. Para una sociedad no depende del tamaño, sino del régimen y del concepto; y la nómina va por su propia regla. Cuál es su caso no se adivina: se verifica.
Y quien retiene carga cuatro obligaciones distintas, no una: retener, consignar, expedir certificados y declarar. Cumplir tres y fallar en la cuarta también es fallar.
El calendario oficial de la DIAN pone fecha a todo eso: la retención del período de julio vence entre el 12 y el 26 de agosto, según el último dígito del NIT.
Pero lo que suele fallar no es la cuenta: es el contrato. Nadie dejó por escrito bajo qué concepto se pagaba, ni quién retenía sobre qué. Su contador ejecuta lo que el documento dice; cuando el documento no dice nada, alguien improvisa — y esa improvisación tiene precio.
Dos casos, el mismo hueco
El comerciante persona natural que el año pasado cruzó el umbral y siguió pagando servicios como siempre, sin saber que este año ya le toca retener. Y el taller que en julio pagó cinco servicios sin retenerle a nadie, y en agosto entiende que esa diferencia la carga él.
¿Sus contratos dicen quién retiene y sobre qué concepto? Su contador hace la cuenta —es su aliado natural—, pero el orden jurídico y patrimonial que hay detrás de esa cuenta es otro asunto. Conocer con claridad y a tiempo de qué se trata lo suyo es lo que cambia el resultado: es exactamente lo que un buen diagnóstico saca a la luz.
Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico
[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
