La casa sigue arrendada, la cuenta sigue abierta y el calendario de la DIAN no se detuvo. Murió el titular, la familia está de duelo — y hay un contribuyente que sigue existiendo.

Se llama sucesión ilíquida

El Estatuto Tributario lo dice en su primer tramo: al impuesto de renta están sometidas las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Y define exactamente cuánto dura esa figura: desde la muerte hasta que quede en firme la sentencia que aprueba la partición — o hasta que se autorice la escritura pública, cuando se opta por el procedimiento notarial que el propio Estatuto menciona.

El Estatuto marca un hito equivalente como cierre de su año fiscal: el año concluye en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, o en aquella en que se extienda la escritura pública. Mientras tanto el patrimonio no queda en el limbo: la sucesión declara —cuando alcanza o supera los topes que obligan a cualquier persona natural— en los mismos plazos, por los dos últimos dígitos del NIT en el RUT, sin contar el dígito de verificación.

La consecuencia práctica incomoda, pero es simple: lo que demore la sucesión no suspende nada. Una familia que tarda tres años en repartir tuvo, en el intermedio, tres años en los que alguien debía revisar —año por año— si había que declarar.

Ese alguien tiene nombre

La ley fija un orden: primero el albacea con administración de bienes; a falta de albacea, los herederos con administración de bienes; y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente. Además, se presume que todo heredero que acepta la herencia tiene esa facultad de administrar, y si aún no se ha abierto el proceso ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, pueden nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado en el que manifiesten, bajo la gravedad de juramento, que el nombramiento lo autorizan los herederos conocidos (si el heredero es único, debe suscribir un documento autenticado en el que manifieste que ostenta esa condición).

La parte que casi nadie lee viene enseguida: quien está llamado a cumplir esos deberes y los omite responde subsidiariamente por las consecuencias de su omisión. No es un trámite del abogado de la sucesión: es una responsabilidad personal de quien quedó al frente.

La casa arrendada y el negocio abierto

Una familia que heredó un apartamento arrendado y no volvió a tocar el tema — o un negocio cuyo dueño falleció y sigue operando con el mismo nombre mientras los hijos deciden qué hacer. En ambos, la herencia recibida entra además por la puerta de la ganancia ocasional, con exenciones que la ley mide en UVT y no en corazonadas.

¿Sabe quién quedaría respondiendo —subsidiariamente y por lo que se deje de hacer— por los deberes de esa sucesión? Verlo a tiempo, antes de que llegue un requerimiento a nombre de un difunto, es justamente lo que un diagnóstico ordena en una sesión.

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