Fin de mes. La factura ya se la pagaron, y aparece la duda de siempre: ¿cuánto toca pagar de salud y pensión — y sobre qué base? La respuesta no es “lo que usted quiera”: la ley ya la fijó.
La regla es una: el 40%
Desde la Ley 2277 de 2022 (artículo 89), quien trabaja por su cuenta y tiene ingresos netos de al menos un salario mínimo al mes cotiza a salud y pensión sobre el 40% de su ingreso mensualizado, sin incluir el IVA.
Si usted presta servicios personales —honorarios, contrato de prestación de servicios—, el 40% se aplica sobre lo que factura en el mes. Si tiene negocio propio (cuenta propia), puede restar primero los costos de su actividad y aplicar el 40% sobre lo que queda.
No es plata perdida
Cotizar bien es la diferencia entre un mal mes y una crisis: una incapacidad, una licencia o la pensión de mañana dependen de esa base. Cotizar sobre menos de lo real “porque nadie revisa” tiene dos problemas: la UGPP sí cruza datos con sus facturas — y cada peso que no cotiza hoy es cobertura que no tendrá cuando la necesite.
Si su empresa contrata independientes, también le toca
La otra cara aplica a las PYME: la Ley 1393 de 2010 (artículo 26) condiciona el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios a que el contratante verifique la afiliación y el pago de aportes del contratista — verificación expresa cuando el contrato supera los tres meses. De ese control depende, incluso, poder deducir esos pagos en su declaración de renta.
Un caso de cada mundo. El diseñador independiente que factura bien pero cotiza sobre lo mínimo, hasta que llega el requerimiento de la UGPP. — O la PYME que lleva un año pagando contratistas sin pedir una sola planilla, y no sabe que eso compromete sus propias deducciones.
¿Su base está bien calculada?
Si es independiente: ¿el 40% que paga corresponde a su ingreso real? Si contrata independientes: ¿tiene las planillas de cada uno? Las dos preguntas se responden con los papeles sobre la mesa — justo lo que un buen diagnóstico revisa a tiempo, antes de que lo revise otro.
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[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
