Circula la idea de que las deudas se mueren con el deudor. No es así: viajan con los bienes hacia quienes heredan. De una herencia se suele mirar solo el activo, y el pasivo va en el mismo paquete. Lo que la ley permite es ponerle un techo — y ese techo no se firma: se construye.

El techo tiene nombre: beneficio de inventario

El Código Civil lo define sin rodeos: consiste en no hacer a los herederos que aceptan «responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado» (Código Civil, artículo 1304). En casa: es un muro entre dos bolsillos, el que se recibe y el propio.

El muro empieza con una manifestación. Al presentar la demanda de sucesión, el heredero debe decir si acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario; y si guarda silencio, se entiende que acepta con beneficio de inventario (Código General del Proceso, artículo 488). Si más tarde un acreedor lo ejecuta y esa defensa prospera, la sentencia limita su responsabilidad al valor de los bienes que le adjudicaron (Código General del Proceso, artículo 443). Y si unos coherederos lo quieren y otros no, todos quedan obligados a aceptar con beneficio de inventario (Código Civil, artículo 1305).

Pero la manifestación sola no basta. El beneficio se consuma con el inventario solemne: quien hace acto de heredero sin ese inventario previo «sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto, a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda» (artículo 1302).

Las dos formas de perder el muro

La primera es disponer antes de tiempo. Vender cualquier bien de la herencia —incluso para una urgencia— es acto de heredero si el juez no lo autorizó antes a petición suya (artículo 1301). En cambio, cuidar, revisar y administrar de forma provisoria y urgente no supone por sí solo aceptar (artículo 1300): administrar mientras se define la sucesión es una cosa; disponer, otra. La facultad se conserva mientras no se haya hecho acto de heredero (artículo 1309).

La segunda es maquillar el inventario: quien omite de mala fe cualquier parte de los bienes, «por pequeña que sea», o supone deudas que no existen, «no gozará del beneficio de inventario» (artículo 1313). Añada un matiz poco conocido: quien acepta con beneficio responde también por los bienes que sobrevengan después a la herencia inventariada (artículo 1314).

Un caso de persona y uno de negocio: la hija que vende la moto del papá «para los gastos» antes de abrir la sucesión — y el hermano que traspasa a su nombre el vehículo del negocio familiar antes de que se abra la sucesión.

Al principio casi nadie sabe si una herencia suma o resta; se sabe cuando ya se firmó algo. ¿Sabe usted qué trae la que le espera? Poner el activo y el pasivo en la misma hoja antes de tocar un solo bien evita que un gesto de buena fe se vuelva una deuda propia, y armar esa hoja es la primera tarea de un diagnóstico.

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