$523.740. Ese es el piso legal de la sanción por presentar tarde una declaración este año. No es el techo: es lo mínimo que puede costar un descuido de calendario.
La temporada de renta arranca este miércoles 12 de agosto y va hasta el 26 de octubre, escalonada por los dos últimos dígitos del NIT según el calendario oficial de la DIAN. Cada quien tiene un solo día señalado. Conocerlo a tiempo cambia la cuenta.
Un día tarde cuenta como un mes
La sanción por extemporaneidad —para quien está obligado a declarar— es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope del 100% (artículo 641 del Estatuto Tributario). La palabra que duele es fracción: llegar un solo día tarde ya liquida el mes completo. Funciona como el parqueadero que cobra la hora entera por diez minutos.
Los intereses de mora corren aparte, sobre lo que deba. Y aun si su declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción existe: la ley la calcula entonces sobre los ingresos brutos del período (0,5% por mes o fracción, con topes propios).
Ninguna sanción baja de 10 UVT
El Estatuto les pone piso a las sanciones tributarias, incluidas las reducidas: 10 UVT (artículo 639; con contadas excepciones que no tocan este caso). Con la UVT de 2026 —$52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025— ese piso da $523.740. Por pequeña que salga la cuenta del 5%, llegar tarde nunca sale gratis.
La mitad, si usted se adelanta
El mismo Estatuto premia a quien reacciona por su cuenta (artículo 640): si usted liquida la sanción sin que se lo pidan, no ha cometido la misma falta en los dos años anteriores y la DIAN todavía no le ha proferido emplazamiento, requerimiento especial ni pliego de cargos, la sanción se reduce a la mitad. El piso de 10 UVT se mantiene. El costo final no lo fija el error: lo fija el momento en que usted reacciona.
Ana, empleada con NIT terminado en 02, abre el calendario: un olvido de fin de semana ya vale más de medio millón. David, independiente con negocio, suma dos frentes: su renta personal y las obligaciones de su empresa vencen el mismo mes — dos calendarios, un solo reloj.
¿Sabe ya su fecha exacta y llega con los papeles listos? Un calendario propio de obligaciones —lo jurídico y lo financiero en su sitio, con su contador como aliado— es de lo primero que un buen diagnóstico deja instalado. Antes de que el reloj empiece a cobrar.
Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico
[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
