Cuarenta por ciento. Hasta ahí puede llegar, para efectos de aportes, la parte de su pago que el contrato llame «no salarial». Y hay pagos que no se pueden llamar así por más que el papel lo diga. En una nómina completa con las reglas nuevas, vale saber cuál es cuál.

Salario es lo que paga el servicio, se llame como se llame

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo es amplio a propósito: es salario «no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte» — primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, porcentajes sobre ventas y comisiones. El nombre no manda; la función del pago, sí.

El 128 dibuja el otro lado: no es salario lo que se recibe «ocasionalmente y por mera liberalidad» (una bonificación ocasional, la participación de utilidades), ni lo que se entrega no para beneficio del trabajador sino «para desempeñar a cabalidad sus funciones» (gastos de representación, transporte, elementos de trabajo), ni las prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios que las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario, como alimentación, habitación o vestuario y las primas extralegales.

Ahí vive el pacto de «no salario». Es legal y tiene dos límites: solo alcanza lo que el artículo 128 permite excluir — lo que remunera directamente el trabajo sigue siendo salario aunque lo bauticen «auxilio» — y tiene techo para la seguridad social.

El techo del 40% y el salario en especie

Ese techo lo puso el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010: para efectos de los aportes a pensión y salud, los pagos laborales no constitutivos de salario «no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración». Lo que pase de ahí entra a la base de cotización, diga lo que diga el contrato. Para el trabajador, aportes más altos a su pensión; para el negocio, un cálculo que la UGPP sabe revisar.

Y la comida, la vivienda o el vestuario que el empleador suministra como parte de la paga son salario en especie — salvo el pacto expreso del artículo 128 —: deben valorarse expresamente en el contrato y no pueden pasar del 50% del salario total, ni del 30% cuando se gana el mínimo (artículo 129). La reforma laboral de 2025 dejó intactos estos tres artículos.

Un caso de persona y uno de negocio: la vendedora cuyo «incentivo por ventas» de cada mes — que es comisión, se llame como se llame — nunca entra a primas ni cesantías; y el restaurante que reorganizó la paga de su equipo en «auxilios» para amortiguar el alza de costos, sin revisar ni la naturaleza de cada pago ni el 40%.

En las mesas de estrategia se discute poco lo que más pesa: la nómina es el contrato que más se firma y menos se lee. ¿Qué parte de su pago es salario de verdad y qué parte solo lo parece — o al revés? Conocerlo con claridad y a tiempo cambia el resultado; un diagnóstico lo ordena antes de que haga falta.

Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico

[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]