Se fue hace dos años, paga impuestos allá y da por hecho que aquí ya nadie le pregunta. La residencia fiscal no se muda con usted: la fija la ley.
Tres condiciones, y basta una
Es residente quien cumpla cualquiera de las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario. La primera es de calendario: permanecer en el país más de 183 días calendario —incluyendo los días de entrada y salida— «durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos».
La ventana no es el año fiscal: es móvil, empieza cualquier día de cualquier mes. Y si la permanencia recae sobre más de un año gravable, se es residente a partir del segundo.
La segunda es angosta: cubre a quienes están en el servicio exterior del Estado, o vinculados a él, y quedan exentos de tributar donde cumplen la misión. La tercera es solo para nacionales y no mira el calendario sino el arraigo: cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o hijos dependientes menores, con residencia fiscal aquí; el 50 % o más de los ingresos de fuente nacional; el 50 % o más de los bienes administrados en el país; el 50 % o más de los activos poseídos aquí; residencia fiscal en un paraíso fiscal; o —la más silenciosa— haber sido requerido por la administración y no acreditar que reside en el exterior.
Sí hay salida, pero no cubre todo
La ley previó el alivio: no serán residentes los nacionales que caigan por alguno de esos criterios de arraigo si el 50 % o más de sus ingresos anuales, o de sus activos, están en la jurisdicción donde tienen su domicilio.
Tres precisiones. Cubre solo la tercera condición: quien pasa más de 183 días aquí no se salva con ella. No basta con que el dinero esté «en el exterior»: debe estar donde usted tiene su domicilio. Y para acreditarlo, la ley remite a la forma que fije el Gobierno.
Cosa distinta exige el otro parágrafo: al nacional que afirma residir en el exterior pueden pedirle el certificado de residencia fiscal del país donde se hizo residente, «o documento que haga sus veces».
Por qué pesa hoy
El alcance cambia por completo: el residente tributa por sus rentas y ganancias ocasionales «tanto de fuente nacional como de fuente extranjera»; el no residente, solo por las de fuente nacional (artículo 9). El impuesto al patrimonio se rige por normas propias, no por ese artículo.
El calendario tampoco perdona la distancia: «las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración […] dentro de los plazos antes señalados». Hoy, 13 de agosto, vencen quienes tengan 03 o 04 como los dos últimos dígitos del NIT en el RUT, sin contar el dígito de verificación.
Ana dejó arrendado su apartamento al irse: esa renta es de fuente nacional. David abrió operación afuera, pero el grueso de lo suyo se administra aquí — y ese porcentaje es lo que la ley mide.
Coyuntura: el aplazamiento por el sismo del 10 de agosto sigue siendo un proyecto de decreto, para nueve seccionales y sin cubrir a grandes contribuyentes. Mientras no se expida, el vencimiento de hoy está en pie.
¿Sabe de qué lado de esa frontera está usted este año?
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