Hay una frase que sale cara: «tengo hasta octubre».
La declaración de renta de las personas naturales por el año 2025 se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Pero eso no es un plazo largo. Es un calendario con decenas de fechas distintas, y a usted le corresponde una sola.
Su fecha la deciden dos números
La DIAN reparte los vencimientos según los dos últimos dígitos del NIT que figuran en su RUT, sin contar el dígito de verificación.
Si terminan en 01-02, su día es el 12 de agosto. Si terminan en 99-00, el 26 de octubre. Entre esos dos extremos hay diez semanas, y su nombre está en una sola casilla.
Quien da por hecho que tiene hasta octubre y en realidad termina en 05-06 venció el 14 de agosto. Dos meses de retardo sin haberse enterado.
Llegar tarde tiene tarifa fija
Presentar fuera de tiempo cuesta 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin pasar del 100% del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario).
Lea despacio «fracción de mes»: un día tarde ya cuenta como un mes completo. No hay proporción, hay escalón.
Y hay un piso. Ninguna sanción puede quedar por debajo de 10 UVT (artículo 639), que con la UVT de 2026 son $523.740. Ese piso aplica incluso si su impuesto da cero.
Los intereses de mora son cosa aparte y corren por cada día calendario (artículo 634). La sanción castiga presentar tarde; los intereses castigan pagar tarde.
Un caso de persona: una empleada que declaró en octubre creyendo que ese era el plazo de todos, y su NIT vencía en agosto. Un caso de negocio: un independiente que cambió de contador a mitad de año y nadie miró qué fecha le tocaba.
Cómo saber si esto le afecta
Abra su RUT hoy y mire los dos últimos dígitos antes del guion. Ese número, y no su agenda, es el que manda.
¿Sabe con certeza cuál es su fecha, o está confiando en la de octubre?
Esa diferencia —saber a tiempo qué le aplica a usted y no lo que le aplica a todos— es exactamente lo que un buen diagnóstico saca a la luz antes de que cueste plata.
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