Son las 7:30 de la noche. La cocina sigue abierta, la caja sigue sonando y usted sigue en turno. Hasta diciembre pasado, para la ley esa hora era «de día». Ya no: desde las 7:00 p. m., cada hora suya se paga con recargo.

La noche se adelantó dos horas

La reforma laboral reescribió el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo: el trabajo diurno va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m., y el nocturno, de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. Antes, la noche laboral empezaba a las 9:00 p. m. (Ley 1846 de 2017). Dos horas completas —las de más movimiento en restaurantes, tiendas y vigilancia— cambiaron de categoría.

El cambio no fue inmediato: la propia norma difirió su vigencia seis meses desde la sanción de la ley (25 de junio de 2025), así que rige desde el 25 de diciembre de 2025. La regla no es nueva de este mes: lleva casi ocho meses rigiendo — y todavía hay desprendibles que no se han enterado.

Lo que debe aparecer en su pago

Cada hora trabajada entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., dentro de su jornada, vale la hora normal más un recargo del 35%. Así lo fija el artículo 168: el trabajo nocturno se recarga «por el solo hecho de ser nocturno» — no necesita ser hora extra.

Si además la hora excede su jornada, es extra nocturna y el recargo sube al 75%. Esos recargos del artículo 168 se aplican cada uno por separado, sin acumularse entre sí. Y las horas extras tienen techo: máximo dos al día y doce a la semana, con reglas propias para los sectores de seguridad y salud.

Hay una excepción puntual: los turnos especiales de 36 horas semanales que permite el artículo 161 no generan recargo nocturno — a cambio de una jornada más corta y un día de descanso remunerado. Si ese no es su caso, la regla general lo cubre.

Dos escenas: la cajera del supermercado que sale a las 10 de la noche acumula tres horas nocturnas por turno — y el minimercado que cierra a las 9 y sigue pagando la noche como día va sumando, mes a mes, una deuda que alguien terminará cobrando.

La diferencia por hora parece pequeña; multiplicada por un mes de turnos, no lo es. ¿Sus horas después de las 7 ya vienen con el 35% — o siguen pagándose como día? Esa es la pregunta para su próximo desprendible, y responderla con certeza es lo que un buen diagnóstico hace por usted a tiempo.

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