Tiene la promoción lista y una lista de contactos que creció sola. Antes de oprimir «enviar»: ¿quién lo autorizó, y qué día es hoy?
Tener el número no es tener permiso
La regla de fondo es de habeas data y aplica a todo negocio que trate datos de clientes (Ley 1581 de 2012): «en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior».
Esas últimas palabras son el punto: no basta con que alguien haya dicho que sí, hay que poder probarlo. Por eso el responsable debe «solicitar y conservar […] copia de la respectiva autorización».
El reglamento agrega el filo: la autorización puede ser escrita, oral o por conductas inequívocas, pero «en ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca». Un número en la factura no es permiso.
El incumplimiento tiene precio: multas hasta 2.000 salarios mínimos, «sucesivas mientras subsista el incumplimiento», más suspensión o cierre.
El horario ya no lo pone usted
Desde el 10 de octubre de 2023 rige la Ley 2300 de 2023, pensada para la cobranza, que en su artículo 5 se extiende «en los mismos términos» a las relaciones comerciales entre productores o proveedores y el consumidor comercial, frente a mensajes publicitarios por SMS, mensajería por aplicaciones o web, correo electrónico y llamadas.
La franja quedó escrita: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., «excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos».
Tres exigencias más. No puede obligarse al cliente a aceptar mensajes comerciales por comprar o por entrar al local, «salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido». Cuando la promoción sirve para alimentar bases de datos, el consumidor «deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita». Y hay que habilitar «un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos, siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro».
Conviene saber hasta dónde llega el control. La propia Superintendencia advirtió que la periodicidad y los horarios escapan a su delegatura de datos; lo que sí persigue es el canal no autorizado, la publicidad sin autorización y la negativa a suprimir. Y recordó que los proveedores deben consultar el registro de números excluidos. Sancionar el incumplimiento corresponde a la Superfinanciera y a la SIC, cada una dentro de sus competencias.
Y el registro que casi nadie necesita
Inscribir las bases ante la Superintendencia solo obliga —Decreto 1074 de 2015— a sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 100.000 UVT y a personas jurídicas públicas. Pero no estar obligado no exime de nada: la autorización, la política, el aviso de privacidad y las sanciones siguen intactos.
Ana puede pedir la prueba de la autorización que dio y usar el mecanismo de cancelación, salvo que exista un deber contractual de permanecer en una base de cobro. El negocio de David descubre que su «base de datos» son contactos que nadie autorizó.
¿Podría probar quién autorizó cada número de su lista? Vale más que la próxima campaña.
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