El aviso desapareció de la vitrina y le dijeron que la promoción «ya se acabó». Si ese anuncio nunca dijo hasta cuándo iba, no se acabó: sigue viva hasta que la revoquen con la misma fuerza con que la anunciaron.
Lo anunciado obliga (pero no todo lo anunciado)
La regla base es corta: «Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad» (Estatuto del Consumidor, artículo 29).
Léala con sus dos frenos. Obliga lo objetivo y específico —un precio, un porcentaje, una condición—, no el entusiasmo del comercial. Y obliga en los términos anunciados: ni más, ni menos.
Con las promociones el legislador fue más lejos: sus términos «obligan a quien las realice», y las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito deben informarse en la publicidad (artículo 33).
El silencio no mata la promoción: la prolonga
Aquí está lo que casi nadie sabe, y está escrito.
Si el anuncio no dice desde cuándo rige, se entiende que rige desde que se dio a conocer al público.
Y si omite la fecha hasta la cual está vigente, o la condición de que vale hasta agotar un inventario determinado, la promoción «se entenderá válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente».
Note la exigencia: la ley pide un inventario determinado, y una revocatoria tan visible como fue el anuncio. Retirar el aviso no equivale, por sí solo, a dar a conocer la revocatoria.
Si igual no la cumplen
Y no hay que probar ningún engaño. La misma ley dispone que «en los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados» (artículo 30).
La publicidad engañosa —la que no corresponde a la realidad o induce a error— es el supuesto vecino, también prohibido; ahí el medio que la difundió solo responde solidariamente si se le comprueba dolo o culpa grave, aparte que la Corte Constitucional declaró exequible en la Sentencia C-592 de 2012.
El camino empieza antes del juzgado: reclamación directa al productor o proveedor —que puede no ser el mismo anunciante—, quien tiene 15 días hábiles para responder; su silencio se toma como indicio grave en su contra. Y el reloj corre: en los demás casos, un año desde que usted conoció los hechos (artículo 58). Y la autoridad puede ordenar, además, «el cese y la difusión correctiva […] a costa del anunciante» (artículo 59).
Ana guarda el pantallazo del anuncio y reclama con él en la mano. El negocio de David publica «30% de descuento» sin fecha ni inventario determinado: queda amarrado a su propia promesa más tiempo del que pensaba.
¿Su publicidad lo está obligando más de lo que cree —o le incumplieron una que todavía estaba viva? Casi siempre el problema no es la mala fe: es que nadie leyó la letra que ya existía.
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