Ese sueldo, esas horas extra o esa cesantía que nunca le pagaron: si ya pasaron tres años, nadie está obligado a reconocérselos. No por injusto — por vencido.
Un plazo que casi nadie conoce
El Código Sustantivo del Trabajo (artículo 488) y el Código Procesal del Trabajo (artículo 151) son claros: los derechos laborales prescriben en tres años, contados desde el momento en que se pudieron reclamar.
Piénselo como la garantía de un electrodoméstico: pasado el plazo, así el daño sea real, ya no se puede hacer valer. La diferencia es que aquí el “electrodoméstico” es su sueldo, sus horas extra o su liquidación.
Sí se puede “pausar” el reloj
Hay una salida sencilla que pocos usan: un reclamo escrito, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción una vez, y el conteo de tres años vuelve a empezar desde ahí. Por eso reclamar temprano —aunque sea por escrito y sin pelea— importa más de lo que parece.
Un caso de cada mundo. Alguien que trabajó horas extra durante meses hace cinco años y hoy ya no puede cobrarlas: el tiempo se las llevó. — O una empresa a la que casi demandan por un concepto de hace seis años: la reclamación ya había prescrito, y tener los papeles en regla fue su mejor defensa.
¿Está dejando pasar el tiempo?
Si algo quedó pendiente de una relación laboral —suya o de su empresa—, la pregunta no es solo “¿me deben algo?”: es “¿todavía estoy a tiempo de reclamarlo?”. Eso es exactamente lo que un buen diagnóstico revisa primero, antes de que el reloj termine de correr.
Empiece por una orientación sin costoConozca El Diagnóstico →
[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
