Hay deudas que ya no se pueden cobrar ante un juez. Y hay deudores que las reviven con un abono de buena voluntad. Las dos cosas pasan todos los días, casi siempre sin que nadie se dé cuenta.

Cada cobro tiene su reloj

La ley le pone plazo al cobro judicial: la acción ejecutiva —la del cobro directo con documento firmado— prescribe en 5 años, y la ordinaria en 10 (artículo 2536 del Código Civil, con la reforma de la Ley 791 de 2002). El conteo arranca desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2535), no desde el día de la firma. Y agotados los cinco años de la ejecutiva, el cobro no muere: la acción se convierte en ordinaria por otros cinco (mismo artículo 2536) — cambia de vía y de reloj.

Los títulos valores corren más rápido: la acción cambiaria directa del pagaré o la letra prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio). Piense en cada deuda como una pila que se descarga — y no todas se descargan al mismo ritmo.

No trabaja sola: hay que alegarla

Aquí está lo que casi nadie imagina: la prescripción no borra deudas automáticamente. El Código lo dice sin rodeos: el que quiera aprovecharse de ella debe alegarla, y el juez no puede declararla de oficio (artículo 2513). Si lo demandan por una deuda prescrita y usted guarda silencio, el proceso sigue como si la deuda estuviera fresca.

Tampoco desaparece la deuda del mundo: lo que se extingue es la acción para cobrarla por juez. Pueden seguirle escribiendo, y usted puede pagar si quiere — pero cuando el reloj de la vía que corresponda ya corrió completo y usted alega la prescripción, obligarlo por sentencia deja de ser posible.

El abono que reinicia el reloj

El reconocimiento del deudor interrumpe la prescripción en curso (artículo 2539): un abono o una promesa de pago hacen que el término empiece a contarse de nuevo (artículo 2536). Y cumplido el plazo, también se puede renunciar a ella sin saberlo (artículo 2514): el propio Código pone el ejemplo del que «paga intereses o pide plazos». Por eso un acuerdo de pago se firma sabiendo dónde está parado, no por susto.

Roberto y Elena reciben llamadas por una deuda de hace ocho años: antes de prometer nada, la pregunta correcta es si ese cobro sigue vivo. El negocio mira el otro lado del mostrador: los relojes también corren contra los pagarés que sus clientes le firmaron — cada año de cartera dormida angosta la vía de cobro.

¿Esa deuda vieja que le cobran sigue viva ante un juez? ¿Y las que le deben a usted? Ponerlo en limpio antes de firmar acuerdos —o de dejar pasar otro año de cartera— es exactamente lo que un buen diagnóstico saca a la luz a tiempo.

Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico

[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]