Entregó la mercancía el 2 de junio. La factura decía «pago a 90 días», porque así venía el contrato de la empresa grande. Dos meses y medio después, la plata no ha llegado y la nómina de su taller venció ayer. Lo que casi nadie le dijo: esa cláusula no vale, y el plazo legal se cumplió hace más de un mes.

El plazo lo pone la ley, no el cliente grande

Desde el 1.º de enero de 2021 rige la Ley 2024 de 2020, la ley de pago en plazos justos. Cubre los pagos de los actos mercantiles — comerciantes y quienes sin serlo ejercen operaciones mercantiles, contratistas, proveedores y subcontratistas incluidos — y fija la regla del artículo 3: desde el segundo año de vigencia, máximo 45 días calendario, contados desde la recepción de la mercancía o la terminación del servicio.

La ley se blindó contra su propia evasión: sus normas son imperativas y «cualquier disposición contractual que le modifique o le contraríe, se entenderá como ineficaz de pleno derecho» (artículo 7); la cláusula que desconozca los 45 o 60 días, la que niegue intereses de mora o la que limite la responsabilidad del deudor «no tendrán ningún efecto legal» (artículo 10). Es un semáforo: que el contrato diga «siga» no cambia la luz.

Quedan fuera, entre otros, las ventas a consumidores, los intereses de cheques, pagarés y letras, el mutuo y las deudas en procesos concursales (artículo 2); entre grandes empresas la regla no aplica (artículo 3, parágrafo 1), y en el sistema de salud el plazo máximo quedó en 60 días.

Lo que la factura arrastra — y un matiz de la Corte

El artículo 4 mete aceptación, verificación y radicación dentro del plazo: pedir una corrección interrumpe el conteo, y las actas o informes que el propio contratante debe emitir no pueden alargarlo «por demora».

Vencido el plazo, además de los intereses moratorios, el acreedor puede reclamar una indemnización por los costos de cobro acreditados — proporcional a la deuda — y cobrarla por proceso ejecutivo con el contrato y la liquidación como título (artículo 5).

El matiz: la Corte Constitucional (C-258 de 2023) declaró exequibles los artículos 3, 7 y 10 «en el entendido» de que quedan exentos de esos plazos los comerciantes — en particular las micro, pequeñas y medianas empresas — que actúan como deudores de grandes empresas y pactan términos más favorables. Dicho simple: el escudo protege a la PYME cuando cobra, y no la aprieta cuando le paga a una grande y así lo pactó.

Un caso de persona y uno de negocio: el transportador independiente que le mueve carga a una cadena con «pago a 60 días» — y la confeccionista que le surte uniformes a una empresa grande y financia, sin saberlo, la caja de su cliente.

La PYME rara vez pierde por el precio: pierde por el plazo que aceptó sin saber que no podía aceptarse. ¿Cuántos días tarda de verdad su cliente más grande — y cuántos dice la ley? Conocer esa brecha con claridad y a tiempo cambia el resultado; un diagnóstico la mide antes de que la caja la sufra.

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