Cuatro millones novecientos setenta y nueve mil novecientos pesos.

Por encima de esa cifra, un pago en efectivo puede dejar de contar como costo para la DIAN. Aunque usted tenga la factura en la mano y el proveedor exista.

El problema no es la factura. Es cómo pagó.

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario dice algo que casi nadie le explica al comerciante: para que un pago se reconozca como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable, debe hacerse por un medio rastreable —depósito bancario, giro, transferencia, cheque, tarjeta débito o crédito—.

El efectivo no está prohibido. Está limitado. Y los límites son dos, funcionando al mismo tiempo.

Límite por pago individual: los pagos individuales que superan 100 UVT —con la UVT de 2025, unos $4.979.900— deben canalizarse por el sistema financiero para que la DIAN los reconozca. Aplica a las personas jurídicas y a las personas naturales que reciben rentas no laborales: el comerciante, el independiente, la SAS.

Límite general: del total que usted pagó en efectivo en el año, solo se reconoce el menor valor entre el 40 % de lo pagado (con tope de 40.000 UVT) y el 35 % del total de sus costos y deducciones. Traducido: si su negocio se mueve casi todo en efectivo, buena parte de lo que gastó no le va a caminar.

El cheque que borra el gasto

Hay un detalle que cuesta plata todos los años: el cheque solo sirve si se gira al primer beneficiario. Un cheque al portador —el que cualquiera cobra— no es medio de pago válido para este efecto.

Misma plata, mismo proveedor, mismo mes. Distinto resultado fiscal.

Un caso de persona: un independiente le pagó $6.000.000 en efectivo a un solo proveedor y descubre en agosto que ese pago no le resta. Un caso de negocio: una tienda de barrio que compra mercancía en efectivo llega a la declaración con un tercio de su costo real sin respaldo fiscal.

Cómo saber si esto le afecta

La pregunta no es si usted paga en efectivo. Es qué porcentaje de sus costos del año pasado salió en efectivo, y si ese porcentaje lo deja por encima o por debajo del tope.

Ese número usted lo tiene. Está en sus cuentas. Solo que nadie lo ha sumado.

Los plazos para declarar renta de personas naturales van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Revisar esto en julio se llama planeación; revisarlo en octubre se llama corregir.

Conocer con claridad y a tiempo de qué se trata su situación es lo que cambia el resultado. Eso es exactamente lo que un buen diagnóstico saca a la luz.

[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]