Todo el mundo sabe que un padre debe alimentos a su hijo. Pocos saben que el Código Civil escribió el camino de regreso: a los ascendientes también se les deben.

No es un favor: está en la lista

El artículo 411 enumera a quiénes se deben alimentos, y su numeral 3 dice hoy «a los ascendientes»: la palabra «legítimos» que traía el texto la sacó la Corte Constitucional por inexequible. La misma lista cubre a los padres adoptantes y, desde 2024, a los padres de crianza.

Y no se trata de la migaja. A los ascendientes —y, desde octubre de 2025, también a los padres de crianza— la ley les reconoce alimentos congruos: los que permiten subsistir «modestamente de un modo correspondiente a su posición social», no apenas «lo que basta para sustentar la vida».

Eso sí, con varios frenos escritos en el mismo código: se tasan mirando las facultades de quien debe y sus circunstancias domésticas, y solo cubren la parte en que los medios de quien pide no le alcanzan. El mismo artículo que reconoce los congruos advierte además que la injuria grave contra quien debía alimentos los limita a lo necesario y que en caso de injuria atroz cesa enteramente la obligación. No es un porcentaje automático ni una renta.

Cómo se pide — y dónde se cae

Primero, conciliación: en obligaciones alimentarias es, por regla general, requisito para demandar. Si no hay acuerdo, la ruta es el juez de familia —o el civil municipal donde no lo haya—, en única instancia y por un proceso corto; desde la demanda pueden fijarse alimentos provisionales si se acredita siquiera sumariamente la capacidad de quien debe, y para fijarlos por encima de un salario mínimo hay que acreditar también la cuantía de las necesidades de quien los pide.

Tres detalles que deciden pleitos: se deben desde la primera demanda, no desde que empezó la necesidad; el derecho a pedirlos no se renuncia ni se cede —aunque las mesadas atrasadas sí—; y una transacción sobre alimentos futuros no vale sin aprobación judicial — el acta de conciliación, en cambio, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo desde que la firman las partes y el conciliador.

También hay un límite humano, y es reciente: en octubre de 2025 la Corte Constitucional entendió que la exoneración por maltrato también cobija a los hijos biológicos y adoptivos, y dejó en manos del juez valorar cada historia. La solidaridad familiar no obliga a sostener a quien causó el daño — pero esa exoneración se pide y la declara el juez: no opera sola.

La conversación que nadie quiere tener

Una madre de 70 años sin pensión que depende de lo que le pasen sus hijos — o el hijo con un negocio que la sostiene de hecho, sin nada escrito, y quiere ordenarlo antes de que se vuelva un pleito entre hermanos.

¿Sabe si en su familia esto ya es una obligación exigible o todavía es solo una costumbre? Ponerle nombre y números a tiempo es lo que baja el riesgo de que un afecto termine en juzgado — y es exactamente lo que un diagnóstico saca a la luz.

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