Circula un mito cómodo: que si las dos partes firmaron la tasa, la tasa vale. La ley puso un techo — y una consecuencia que casi nadie ve venir.

El techo, y lo que cuesta pasarse

El Código de Comercio lo dice en una sola frase: si no se pactó interés, es el bancario corriente; si no se pactó el moratorio, es una y media veces ese bancario corriente; «y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses». Y esos límites no son solo el relleno del contrato mudo: la Superintendencia Financiera lo explica sin rodeos — el cobro de intereses, corrientes o moratorios, no puede exceder una y media veces el interés bancario corriente certificado. Pasar de ahí es lo que dispara la pérdida, se haya pactado o no.

Y no termina ahí. La Ley 45 de 1990 añade que quien se pasa del límite pierde el exceso aumentado en un monto igual, y que el deudor puede pedir la devolución inmediata de lo que pagó por esos intereses, más una suma igual al exceso a título de sanción. Se puede pasar de ganar un interés alto a devolver plata.

Ojo con el referente: no existe «un» tope único. La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente por modalidades de crédito, en términos efectivos anuales y por periodos que ella misma fija. Antes de poner una tasa hay que saber en qué modalidad cae la operación — y consultarla vigente, no de memoria.

Trampas que salen caras

Cambiarle el nombre no basta. La ley se ocupó de eso: se reputan intereses las sumas que el acreedor recibe del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aunque se justifiquen como honorarios o comisiones. Y los cobros por servicios vinculados directamente con el crédito entran al cálculo en lo que excedan lo que señale el reglamento.

Cobrar intereses sobre intereses tiene reglas. En lo mercantil solo proceden desde la demanda judicial o por acuerdo posterior al vencimiento, y siempre que se trate de intereses debidos con un año de anterioridad por lo menos. En lo civil, estipularlos está derechamente prohibido.

Y hay un borde que conviene mirar de frente: el Código Penal castiga a quien reciba o cobre una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente certificado, «cualquiera sea la forma utilizada» para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla. La norma no habla de comerciantes: dice «el que».

Prestar sin sentirse prestamista

Ojo con el régimen: la pérdida de todos los intereses es la regla de los negocios mercantiles. En un préstamo civil el remedio principal es otro — el interés convencional que exceda de una mitad al corriente probado lo reduce el juez, y solo si el deudor lo solicita.

El negocio que financia a sus clientes a cuotas y les carga un recargo administrativo está de lleno en el primer terreno, aunque nadie allí se sienta prestamista.

¿Sabe en qué modalidad cae su operación y cómo quedó escrito el recargo en su contrato? Revisarlo antes de firmar una línea de financiación es de esas cosas pequeñas que un diagnóstico detecta a tiempo.

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