La plata del IVA que entró a su caja con cada venta no es un ingreso suyo. Es un recaudo: usted la cobró por cuenta del Estado — y tiene fecha de entrega.
Agosto cerró también su período de IVA
El impuesto sobre las ventas se declara por períodos que fija la ley (artículo 600 del Estatuto Tributario, en el texto de la Ley 1819 de 2016): bimestral — julio-agosto incluido — para grandes contribuyentes, para responsables con ingresos brutos del año anterior desde 92.000 UVT y, cualquiera sea su ingreso, para los productores de bienes exentos y exportadores de los artículos 477 y 481; y cuatrimestral — mayo-agosto — para los demás responsables, los de ingresos menores. Los dos períodos se cerraron este 31 de agosto, y ambos se declaran y pagan en septiembre, en la fecha que el calendario de la DIAN le asigna a cada NIT — el bimestral, entre el 9 y el 22 de septiembre.
Un alivio de la propia ley: en los períodos sin operaciones gravadas ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, no hay obligación de presentar declaración (artículo 601).
Por qué no es capital de trabajo
El error clásico de tesorería: «me presto el IVA este mes y lo repongo el otro». La ley no lo lee como un préstamo. El Código Penal sanciona al responsable del IVA que, obligado a hacerlo, no consigne lo recaudado dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada para declarar y pagar: prisión de hasta ciento ocho meses y multa equivalente al doble de lo no consignado, con tope legal (artículo 402, en el texto de la Ley 1819 de 2016). La misma norma trae la puerta de salida: pagar o compensar lo adeudado, con sus intereses, cierra la persecución penal (parágrafo del mismo artículo), sin borrar las sanciones administrativas.
Claridad de caja: en su cuenta conviven dos platas del mismo color — la suya y la recaudada. Separarlas cada mes es disciplina contable, y esa disciplina tiene dueño: el contador, aliado de siempre. Confundirlas no es un descuadre: es un riesgo jurídico.
Dos escenas de fin de mes: el independiente que cubrió la nómina «prestándose» el IVA del cuatrimestre — y la tienda que nunca ha revisado cuál de los dos calendarios es el suyo.
¿Sabe hoy, con corte al 31 de agosto, cuánta de la plata de su caja tiene dueño ajeno? Verlo antes de septiembre — con números y calendario — es lo que separa un cierre ordenado de un susto.
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