No hay una sola insolvencia: hay dos puertas. Cuál le toca a su negocio no lo decide el nombre que le puso ni el tamaño del susto — lo decide cuánto suman sus activos.
El umbral que reparte los casos
El trámite de negociación de deudas ante centros de conciliación y notarías —el que se cree «para personas»— hoy cubre a las no comerciantes y también a las comerciantes «que cuenten con activos totales por valor inferior a mil salarios mínimos, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo»: las pequeñas comerciantes (Código General del Proceso, artículo 532, texto de la Ley 2445 de 2025). Es umbral de activos, no de ingresos: no lo confunda con los topes que obligan a declarar renta, que son otra cuenta y otro trámite.
A ese pequeño comerciante la ley le da algo poco común: puede elegir. Entra por ese título «aunque no esté cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero», o acude, «si así lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso», a la insolvencia empresarial. Sobre esa primera puerta ya escribimos aquí; lo que sigue es la otra.
Y el mismo artículo cierra: «las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales». Con una excepción poco leída: quien controla una sociedad ya en insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades —o pertenece a un grupo que lo esté— se rige por la Ley 1116, cualquiera sea su tamaño.
Qué exige la puerta empresarial
Ahí gobierna la Ley 1116 de 2006: personas naturales comerciantes y jurídicas no excluidas con negocios permanentes en el país (artículo 2). Se entra con cesación de pagos: más de noventa días de mora en dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores contraídas en la actividad, o dos demandas de ejecución, siempre que ese monto represente no menos del 10% del pasivo total. La otra causal, incapacidad de pago inminente, no la tiene la persona natural comerciante (artículo 9).
Y un requisito que decide más solicitudes de las que se cree: llevar contabilidad regular (artículo 10). Sin libros al día no hay puerta.
¿Qué se gana? Desde el inicio «no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro»; los que venían se incorporan y lo actuado en contravía se anula de plano (artículo 20). Un aviso que sorprende: no lo pide solo el deudor. También acreedores incumplidos, o de oficio la superintendencia que lo supervise (artículo 11).
Un punto conviene resolverlo caso por caso: cuál es el juez del comerciante persona natural. La Ley 1116 habla de la Superintendencia de Sociedades a prevención; el artículo 532 del Código General del Proceso, del juez civil del circuito del domicilio del deudor.
Un caso de persona y uno de negocio: la dueña de un taller de confección cuyos activos no llegan al umbral y puede escoger — y la sociedad de transporte que cruzó el 10% sin medirlo.
¿Alguien ha medido los activos de su negocio con esa regla, y su pasivo con la del 10%? De esas dos cuentas depende por cuál puerta entra, y hacerlas bien es trabajo de diagnóstico.
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