Trece mil noventa y ocho millones de dólares entraron a Colombia el año pasado en remesas. Cerca del 3 % de todo lo que produce el país.
Desde enero, una parte de cada envío se queda en el camino.
Un impuesto que no es colombiano, pero lo siente su familia
Estados Unidos cobra, desde el 1 de enero de 2026, un impuesto del 1 % sobre ciertas transferencias internacionales de dinero. Lo creó la ley federal conocida como One Big Beautiful Bill Act y aplica a las transferencias hechas después del 31 de diciembre de 2025.
Lo paga quien envía. El operador de remesas lo cobra y lo entrega al fisco estadounidense.
Sobre un envío de 500 dólares al mes son 5 dólares. Sesenta al año. Suena pequeño en una hoja de cálculo; en un hogar que se sostiene con esa remesa, es un mercado.
Lo curioso: depende de con qué pagó, no de quién es
Aquí está el detalle que casi nadie explica bien.
El impuesto no distingue estatus migratorio. Distingue medio de pago.
Golpea las transferencias que el remitente fondea con efectivo, giro postal, cheque de gerencia o un instrumento físico similar. Las que salen desde una cuenta bancaria estadounidense o se pagan con tarjeta débito o crédito emitida allá quedan por fuera.
Dicho simple: dos personas envían lo mismo, el mismo día, al mismo destinatario. Una paga el 1 % y la otra no. La diferencia está en el mostrador, no en el pasaporte.
Un caso de persona: una familia en Pereira que recibe el giro mensual de un hijo y ve que llega un poco menos sin entender por qué. Un caso de negocio: un pequeño negocio de giros o una tienda que hace de punto de pago y debe explicarle el cobro a cada cliente.
Cómo saber si esto le afecta
Hay una segunda mitad que casi nadie mira: lo que pasa de este lado.
Las remesas entran a una cuenta. Y las consignaciones del año son uno de los topes que pueden obligar a una persona a declarar renta en Colombia. No es que el giro sea automáticamente un ingreso gravado —eso depende de su naturaleza y hay que mirarlo caso por caso—, pero sí queda registrado.
Si en su casa entran remesas todos los meses, la pregunta útil no es cuánto se llevó el 1 %. Es: ¿esos movimientos me ponen en la obligación de declarar este año?
Esa claridad, a tiempo, es lo que un buen diagnóstico saca a la luz antes de que llegue un requerimiento.
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[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
