"Son mis bienes; yo decido a quién se los dejo." Esa frase se repite mucho cuando se habla de testamento en Colombia. Y es, en buena parte, falsa.

La mitad ya tiene dueño

La ley colombiana reserva una porción de la herencia para ciertas personas, llamadas legitimarios: los descendientes y los ascendientes (artículo 1240 del Código Civil), donde los de grado más próximo excluyen a los demás. Esa reserva se llama legítima.

¿De cuánto hablamos? Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes se reparte entre ellos según las reglas de la sucesión sin testamento. La otra mitad es la parte de la que el testador —dice la ley— "ha podido disponer a su arbitrio" (artículo 1242 del Código Civil).

Aquí hay un cambio que casi nadie registró: la Ley 1934 de 2018, vigente desde el 1.º de enero de 2019, eliminó la cuarta de mejoras. El esquema viejo que muchos todavía repiten —mitad legitimaria, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición— ya no rige. Hoy son dos mitades. (Los testamentos depositados en notaría antes de esa fecha siguen con la ley anterior.)

Y esa "mitad libre" tampoco es del todo libre

Conviene decirlo sin rodeos, porque es donde más gente se estrella: de esa mitad también salen las otras dos asignaciones forzosas que la ley mantiene —los alimentos que se deben por ley a ciertas personas y la porción conyugal (artículo 1226 del Código Civil)—. Lo que queda para repartir a voluntad es lo que sobra después de eso.

Y ahí aparece algo que sorprende: ni el cónyuge ni el compañero permanente son legitimarios. Su protección entra justamente por esa otra puerta, la porción conyugal, que la Corte Constitucional extendió de forma expresa al compañero o compañera permanente y a las parejas del mismo sexo (Sentencia C-283 de 2011).

Lo mismo, en dos patrimonios:

  • Una persona: Elena quiere dejarle el apartamento al hijo que la acompañó todos estos años → puede hacerlo con cargo a la mitad de libre disposición, pero descontando primero lo que corresponda a su compañero permanente.
  • Un negocio: Roberto quiere que la ferretería quede en manos del hijo que sí trabaja en ella → mismo límite. Si el valor del negocio supera lo que le queda disponible, el testamento no basta: hay que estructurarlo antes, en vida.

Cómo saber si esto le afecta

La pregunta útil no es "¿tengo testamento?", sino "¿lo que pienso dejar cabe dentro de la parte de la que sí puedo disponer?". Cuando no cabe, el testamento no evita el pleito: lo programa para después. Y las decisiones que sí funcionan —ordenar el patrimonio, definir la sucesión de un negocio— se toman en vida y con tiempo.

Lo que se ordena a tiempo no se pelea después. Conocer con claridad de qué se trata su situación patrimonial es lo que cambia el resultado —empiece por una orientación sin costo.

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[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]