Cuando piden respaldo, el reflejo es la escritura de la casa. Desde 2014 hay otra puerta: el inventario, la maquinaria y las cuentas por cobrar del negocio también sirven de garantía, sin entregarlos.

Qué se puede dar (y qué no)

La ley lo dice como propósito: «incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria».

El catálogo es amplio: derechos sobre bienes existentes y futuros, derechos patrimoniales de propiedad intelectual, y «en general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales», más los derechos, contratos o acciones «a los que las partes atribuyan valor económico». El inventario incluye materias primas y bienes en transformación; el crédito incluye las cuentas por cobrar.

Hay puertas cerradas: aeronaves y equipo móvil, valores e instrumentos financieros, el depósito de dinero cuando el depositario es el acreedor, y las garantías sobre títulos valores, «que seguirán las reglas del Código de Comercio». Tampoco entra ningún bien cuya utilización como garantía «esté prohibida por ley imperativa o de orden público».

Y una advertencia honesta: la ley amplía el menú, no obliga a nadie a aceptarlo. Decidir si presta contra su inventario sigue siendo del acreedor.

Se firma, y después se inscribe

El contrato «debe otorgarse por escrito» y llevar, como mínimo, las partes y sus firmas, el monto máximo cubierto, la descripción de los bienes y la de las obligaciones garantizadas.

Entre las partes, el acuerdo ya vale. Frente a terceros es otra cosa: la garantía se hace oponible por la inscripción en el registro, o por la entrega o el control del bien. Entre garantías sin tenencia, la prelación la marca el momento de la inscripción: entre inscritas gana la primera, y la inscrita gana sobre la que no se inscribió.

Con una salvedad que cuesta caro olvidar: hay bienes con registro especial —automotores, propiedad intelectual—, y cuando ese registro es constitutivo del derecho la garantía debe inscribirse también allí.

El registro general es único, público por internet y lo lleva Confecámaras. Un detalle que se olvida: si no se pactó plazo, la inscripción vale cinco años, prorrogable por periodos de tres. La inscripción causa derechos de registro fijados por el Gobierno.

La prenda de siempre no murió

Se repite que la ley «derogó» la prenda sin tenencia. No es cierto: el artículo del Código de Comercio que la consagra sigue vigente. Lo derogado fue su fontanería —formalidades, contenido y la inscripción en el registro mercantil—, y hoy la figura se rige por esta ley.

Si hay incumplimiento existen caminos distintos al juzgado: el pago directo —cuando así se pactó o el acreedor tiene el bien—, con avalúo de un perito sorteado de la lista de la Superintendencia de Sociedades; y una ejecución especial ante notarios o cámaras de comercio, procedente solo en casos tasados. Si el acreedor toma esa vía, requiere por escrito al deudor para acordarla dentro de diez días; de no lograrse, opera la ejecución judicial. Nada de esto garantiza un resultado: ordena el camino.

El negocio de David puede respaldar el crédito con el inventario de su bodega, sin tocar la casa. Ana, que trabaja por su cuenta, puede hacer lo mismo con su mercancía o sus cuentas por cobrar, sin entregarlas.

¿Sabe qué de lo suyo tiene valor de garantía y qué ya está comprometido con alguien que inscribió primero? Ese inventario también se hace.

Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico

[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]