Su cliente no aceptó por escrito, no objetó y no devolvió nada —y usted guardó el acuse de recibo—. A los tres días hábiles, esa factura quedó irrevocablemente aceptada.

El silencio del cliente tiene fecha de vencimiento

La ley lo dice sin adornos: la factura «se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido […] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción» (Código de Comercio, artículo 773).

Ojo con las guías viejas: los diez días calendario son el texto de 2008 y murieron en 2014.

Hay dos relojes, según el tipo de factura. En la electrónica —hoy la mayoría— el reglamento cuenta esos tres días desde el recibo del bien o del servicio, y el emisor debe dejar constancia en el RADIAN de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita (Decreto 1154 de 2020). Hay un proyecto de decreto de este año para armonizar ambos cómputos; por ahora es un proyecto.

Aceptada y vencida: ahí sí es ejecutable

Aceptada no es exigible. Si la factura no dice cuándo vence, se entiende pagadera dentro de los treinta días calendario siguientes a su emisión (artículo 774). El cobro empieza con el vencimiento, no con la aceptación.

Llegado ese día, «el cobro de un título-valor dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas» (artículo 793). No hay que probar antes el contrato: se ejecuta el documento. Eso sí, su cliente conserva las excepciones del artículo 784, entre ellas las que nacen del propio negocio. Y el reloj corre: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (artículo 789).

Y la factura debe reunir todos los requisitos: los generales de cualquier título valor (artículo 621), los de la factura de venta del Estatuto Tributario (artículo 617) y, además, fecha de vencimiento, fecha de recibo con nombre, identificación o firma de quien la recibió, y constancia del estado de pago. Si falta cualquiera de ellos deja de ser título valor —aunque el negocio siga siendo válido—. Lo que no mata el título es un defecto que exijan otras normas: el mismo artículo 774 cierra diciendo que «la omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas».

Y si se la retienen

Quedarse con la factura para que no circule no es una maña comercial: «toda retención de la factura […] que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia», investigada por la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 778). Y cualquier cláusula que limite o prohíba su circulación «se tendrá por no escrita».

Si va a transferirla, la electrónica debe inscribirse en el RADIAN, y el tenedor debe avisar su tenencia al comprador tres días antes del vencimiento.

Un profesional independiente que emite y archiva sin constancia de recibo se queda sin título el día que necesita cobrar. Un proveedor que entrega y guarda el acuse tiene algo mucho más fuerte que un reclamo.

¿Su facturación está creando títulos cobrables o solo papeles? La diferencia no se nota mientras el cliente paga; se nota el día que deja de pagar.

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