El saldo a pagar apareció y la caja no alcanza. Y llega la pregunta que casi nadie hace a tiempo: ¿qué se hace cuando toca declarar y el dinero no está?

No es la vieja discusión de presentar la declaración sin pagarla. Es el paso siguiente: qué hacer con el saldo que quedó debiendo. (La fecha para declarar la fijan los dos últimos dígitos del NIT del RUT, sin contar el dígito de verificación: a quienes tienen 05 o 06 les vence hoy. Al cierre de esta edición, los aplazamientos anunciados tras el sismo del 10 de agosto siguen siendo proyectos de decreto: mientras no se expidan, rige el calendario ordinario.)

Un plazo que existe — pero que hay que pedir

El artículo 814 del Estatuto Tributario lo dice: la DIAN puede conceder, mediante resolución, facilidades para el pago hasta por cinco años, y no solo del impuesto: también «para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar». En casos especiales, el Director puede conceder dos años más sobre esos cinco.

La contrapartida es una garantía que respalde la deuda: bienes para embargo, garantía real, bancaria o de compañía de seguros. Las garantías personales —un tercero que responde— se pueden aceptar cuando la deuda no supera 3.000 UVT.

Hay una puerta más corta y menos conocida: si el plazo que se pide no pasa de un año y no se incumplió una facilidad el año anterior, la ley dice que se concederán sin garantía, suscribiendo un acta. La DIAN todavía describe el requisito de relacionar bienes, y añade que, tras investigarlos y con declaración del deudor de que no los tiene, puede otorgarla a doce meses sin garantía.

Lo que el plazo no hace

No congela los intereses. El inciso que fijaba la tasa al momento de firmar fue derogado en 2006, y la propia DIAN lo responde: los intereses se siguen generando hasta pagar la totalidad. El plazo ordena la deuda; no la abarata.

Sí hace algo importante cuando la deuda ya pasó a cobro coactivo: celebrar el acuerdo de pago suspende ese procedimiento y permite levantar las medidas preventivas. Pero dejar de pagar una cuota, o incumplir otra obligación tributaria surgida después de que le notifiquen la facilidad —o, en la modalidad sin garantía, después de firmar el acta—, permite dejar sin efecto el plazo, hacer efectiva la garantía si la hubo y seguir con embargo, secuestro y remate. Contra esa decisión hay cinco días para reponer.

Cuando el saldo no alcanza

Una persona que declara este mes y no reúne el saldo — o un negocio descuadrado tras un trimestre flojo: la conversación con la administración es la misma, y no empieza sola. La DIAN responde que el trámite es gratuito, que se radica en la seccional del RUT y que suele pedirse un abono inicial; lo que no existe es la solicitud que nadie presentó.

¿Su caso cabe en el plazo corto sin garantía, o le conviene el largo con respaldo? Eso se decide con números y fechas sobre la mesa, no con corazonadas — y es justo lo que un diagnóstico ordena antes de que la deuda decida por usted.

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