Su pareja ya no tiene poder de veto sobre su divorcio. Eso cambió a finales de 2024 y mucha gente sigue sin saberlo.
Antes, para divorciarse sin el sí del otro había que probarle una culpa —infidelidad, maltrato, abandono— o esperar dos años de separación. Lo nuevo es que ya no hay que probar nada ni esperar nada.
La causal número diez
La Ley 2442 de 2024 añadió una causal al artículo 154 del Código Civil. Dice así de simple: «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».
No hay que probar culpa. No hay que esperar plazo. Y la frase que lo decide todo está en la propia ley: el demandado solo puede oponerse al contenido de la propuesta, proponiendo una distinta — no al divorcio en sí.
Ojo con el año: es de 2024, aunque la prensa la contó en enero de 2025. Y las nueve causales anteriores siguen ahí: esta es una más, no un reemplazo.
Lo que no cambió (y es la mitad del trabajo)
Aquí es donde se cae la idea del «divorcio exprés».
La demanda no puede presentarse sola: debe ir con una propuesta de divorcio que contenga, si es el caso, las medidas que regularán sus efectos —alimentos, reparación integral, liquidación de la sociedad conyugal y, si hay hijos, crianza, cuánto aporta cada padre, custodia y visitas—. Quien demanda llega con un plan escrito.
Sigue siendo un proceso ante juez de familia (o el juez civil del circuito donde no haya), y sigue exigiendo abogado. No es un trámite de notaría: la única pasarela notarial que abre la ley requiere que ambos se pongan de acuerdo, y si hay acuerdo ya no es unilateral.
El juez tampoco es un sello: debe revisar de oficio los alimentos cuando hay menores y mirar, con perspectiva de género, si hay otras causales en juego.
Un caso de persona: quien lleva años separado de hecho esperando una firma que nunca llegó. Un caso de negocio: el emprendedor cuyo negocio entró a la sociedad conyugal y ahora tiene que inventariarlo para proponer cómo se reparte.
Disolver no es repartir
La sentencia disuelve el vínculo y disuelve la sociedad conyugal. Repartir los bienes es un paso aparte, con sus propias reglas, que la ley nueva no tocó.
Y los alimentos no desaparecen: la misma ley creó el derecho a alimentos del cónyuge que quede sin medios para subsistir por causa de este divorcio, mientras no rehaga su vida en pareja.
Es decir: la puerta de salida se abrió, pero lo que hay del otro lado sigue exigiendo cuentas claras.
¿Sabe qué tendría que decir hoy su propuesta de divorcio sobre los bienes y los hijos?
Saber con claridad y a tiempo qué está en juego es justo lo que cambia el resultado.
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