Treinta días de salario. Así empieza la cuenta si a usted lo despidieron sin una causa válida — y muchos ni siquiera saben que existe.
La ley ya trae la fórmula
No es “lo que el jefe decida dar”. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo fija una indemnización cuando el contrato termina sin una causa comprobada.
Si usted gana menos de 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año, más 20 días adicionales por cada año siguiente (proporcional si no se cumplió completo). Si gana 10 salarios mínimos o más: 20 días el primer año y 15 días por cada año adicional.
No es lo mismo que la liquidación
Aquí se mezclan dos cosas distintas. La liquidación (cesantías, prima, vacaciones) se le debe a todo trabajador, se vaya como se vaya. La indemnización solo aparece si no hubo una causa justa para el despido — y se suma aparte, no la reemplaza.
Y si la empresa se atrasa en pagar, la ley agrega otra sanción: un día de salario adicional por cada día de mora, hasta por 24 meses.
Un caso de cada mundo. A un vendedor con tres años en la empresa le dijeron “no hay plata, hasta acá llegó”, sin ninguna causal de las que la ley exige. — O una empresa que prescindió de alguien “porque ya no rendía”, sin documentar el proceso: dos historias que terminan en el mismo cálculo.
¿Le corresponde algo que no le han dicho?
La cifra exacta depende de su salario real (incluye el auxilio de transporte y lo habitual, no solo el sueldo base), su antigüedad y cómo terminó el contrato. Antes de firmar un “paz y salvo” o dejarlo pasar, vale la pena que alguien revise su caso puntual — eso es justo lo que un buen diagnóstico aclara a tiempo.
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