Fuera de lo que la ley misma ordena o permite, su empleador no puede descontarle ni un peso del salario sin una orden firmada por usted para ese caso — y hay descuentos que no puede hacer ni con su firma.

La regla: su firma, para cada caso, o un juez

El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo lo dice sin adornos: el empleador «no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial». La ley pide la orden para cada caso: la autorización genérica firmada el primer día de trabajo no es lo que el artículo describe.

Y la norma nombra lo que más se descuenta mal: herramientas y útiles de trabajo, deudas con el empleador o sus parientes, daños a máquinas o productos, pérdidas o averías de elementos de trabajo, mercancía, comida y alojamiento — todo «especialmente comprendido» en la prohibición.

Segunda capa, que casi nadie conoce: si el descuento toca el salario mínimo o la parte del salario que la ley declara inembargable, no basta su firma: solo cabe el mandamiento judicial (artículo 149, numeral 2). Una excepción legal expresa es la libranza: la Ley 1527 de 2012 la sacó de esa restricción, con tope propio — el descuento solo procede si usted sigue recibiendo al menos la mitad del neto de su salario después de los descuentos de ley (artículo 3, numeral 5).

Lo que sí se puede descontar — y cómo

Entre los descuentos permitidos, el artículo 150 enumera las cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorros autorizadas en forma legal, los aportes al seguro social obligatorio y las sanciones disciplinarias impuestas conforme al reglamento de trabajo debidamente aprobado. Las multas del reglamento tienen techo: solo por retrasos o faltas sin excusa y sin pasar de la quinta parte del salario de un día (artículo 113).

Los préstamos y anticipos tienen camino propio: el artículo 151 permite acordarlos por escrito, señalando la cuota y el plazo de amortización. Si el empleador cambia las condiciones pactadas, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo. Y el 149 cierra el círculo: los descuentos que el trabajador sí autorizó deben hacerse a tiempo, so pena de responder por los perjuicios.

La reforma laboral de 2025 no tocó estos artículos.

Un caso de persona y uno de negocio: la cajera a la que le descuentan «el faltante» del cierre sin haber firmado nada para ese caso — y la tienda que quiere descontar el préstamo o el anticipo que le dio a un empleado, y no sabe que el camino legal es un acuerdo escrito con cuota y plazo, no una línea unilateral en la nómina.

La práctica profesional muestra que el descuento indebido casi nunca llega solo: suele venir con una liquidación mal hecha. ¿Cada línea de descuento de su desprendible tiene detrás una firma suya para ese caso, una ley que lo permita o la orden de un juez? Conocer con claridad de qué se trata el problema es lo que cambia el resultado — y un buen diagnóstico lo saca a la luz a tiempo.

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