Son las 9:40 de la noche. El teléfono vibra: es del trabajo, y espera respuesta.
Para mucha gente esa escena dejó de ser una excepción. Casi nadie sabe que en Colombia hay una ley que se ocupa exactamente de eso, y que cumple ya cuatro años.
Un derecho con nombre propio
Se llama desconexión laboral y está en la Ley 2191 de 2022. Su artículo 3 lo define sin rodeos: trabajadores y servidores públicos tienen derecho a no tener contacto, por ningún medio, para asuntos de trabajo fuera de la jornada, ni en vacaciones ni en descansos.
Y agrega una frase que casi nunca se lee en voz alta: el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
La referencia es su jornada: la ordinaria, la convenida o la máxima legal —hoy de 42 horas semanales—, según cuál le aplique. Lo que queda por fuera de ese contorno es tiempo suyo, no tiempo prestado.
La obligación que casi ningún negocio conoce
Aquí viene la parte que sorprende a quien tiene empleados. El artículo 5 dice que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna. No hay umbral de tamaño: el negocio con un solo empleado también está adentro.
Esa política tiene que decir tres cosas: cómo se garantiza el derecho, cómo se presenta una queja —incluso de forma anónima— y cómo se tramita esa queja por dentro.
Hay excepciones reales: cargos de dirección, confianza y manejo; oficios que exigen disponibilidad permanente, como la fuerza pública y los organismos de socorro; y la fuerza mayor. Pero la primera se lee mal con frecuencia: la Corte Constitucional, en la sentencia C-331 de 2023, precisó que quien ocupa un cargo de dirección, confianza o manejo también tiene derecho a desconectarse. Lo que no tiene es un límite atado al reloj de la jornada: su descanso mínimo sigue protegido, con criterios de necesidad y proporcionalidad.
Un caso de persona: quien contesta el grupo del trabajo a las once de la noche y ya no distingue dónde termina su día. Un caso de negocio: el dueño de un local con tres empleados que nunca oyó hablar de esta política y hoy está obligado a tenerla.
Qué pasa cuando se ignora
La propia ley advierte que desconocer este derecho puede constituir acoso laboral, en los términos de la Ley 1010 de 2006, y aclara que no lo será la conducta que no sea persistente y demostrable. No es automático, pero tampoco es inofensivo.
La ruta está en el artículo 7: el trabajador puede acudir al inspector de trabajo o a la Procuraduría del lugar de los hechos, detallando los hechos y aportando prueba sumaria.
¿Cuántos mensajes de trabajo le llegaron anoche, después de haber cerrado el computador?
Saber con claridad y a tiempo qué derechos y qué obligaciones lo cobijan es justo lo que cambia el resultado.
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