Sesenta y nueve millones setecientos diecinueve mil pesos. Si el año pasado le entró esa cifra —o si simplemente pasó por sus cuentas—, la DIAN ya lo tiene en la lista.

Y no importa si el dinero era "del negocio".

Los cinco topes: basta con pasar uno

Para el año gravable 2025, la DIAN fijó cinco puertas de entrada. Con que usted cruce una sola, queda obligado a declarar. La medida es la UVT, que para 2025 quedó en $49.799:

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT: $224.096.000.
  • Ingresos brutos durante 2025 desde 1.400 UVT: $69.719.000.
  • Compras y consumos totales desde 1.400 UVT: $69.719.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito desde 1.400 UVT: $69.719.000.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras desde 1.400 UVT: $69.719.000.

A eso se suma una sexta puerta: haber sido responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025.

Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de su NIT. No es una fecha para todos: es su fecha.

El punto ciego del emprendedor

Aquí está lo que casi nadie separa: los topes se miden sobre la persona, no sobre el negocio.

Si usted es persona natural —el caso de la mayoría de emprendedores y microempresarios—, su negocio no es un contribuyente aparte. Es usted. Lo que le consignan por ventas, lo que compra para revender, lo que mueve por su cuenta bancaria: todo entra a la misma bolsa.

Un negocio que vende seis millones al mes parece pequeño. Al año son setenta y dos millones. Ya pasó el tope.

Y hay un detalle que sorprende: declarar no es lo mismo que pagar. Muchos declaran y su impuesto queda en cero, o les devuelven retenciones. Lo caro no es el impuesto: es la sanción por no haber declarado a tiempo.

Cómo saber si esto le afecta

Una empleada con un apartamento heredado y unos ahorros puede cruzar el tope de patrimonio sin haber ganado un peso extra. Un dueño de tienda que factura seis millones al mes lo cruza por ingresos y por consignaciones al tiempo.

Son dos vidas distintas con la misma obligación.

La pregunta no es "¿cuánto gané?". Es: ¿cuánto pasó por mis cuentas el año pasado? Casi nadie tiene ese número a la mano, y es justo el que decide.

Revisar eso con tiempo —antes de que llegue su dígito— es lo que separa una declaración tranquila de una sanción evitable. Eso es exactamente lo que un buen diagnóstico saca a la luz a tiempo: qué obligaciones tiene usted hoy, cuáles no, y qué hay que ordenar antes de que corra el plazo.

[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]