Le fijaron la cuota de alimentos de su hijo. Pasan los meses y no llega. Y alguien le dijo que "así es la cosa, no hay nada que hacer". Es falso.

Una cuota fijada no es un favor: es una orden que se hace cumplir

Cuando una autoridad —una comisaría de familia, un juez o un acuerdo de conciliación— fija la cuota de alimentos, esa cuota deja de ser una promesa y pasa a ser una obligación exigible. La ley colombiana (art. 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006) le permite al juez ordenar el embargo, el secuestro y el remate de los bienes de quien no paga, con las mismas reglas de un cobro ejecutivo. En simple: lo que se debe, se cobra.

Un detalle que pocos conocen: si no hay prueba de cuánto gana el obligado, la ley presume que gana al menos un salario mínimo. "No pago porque estoy sin empleo" no borra la deuda.

Dos caminos, y se pueden usar a la vez

Ante el incumplimiento hay dos vías, y no se excluyen:

  • La vía del cobro: pedirle al juez que ejecute la cuota atrasada y embargue para pagarla.
  • La vía penal: dejar de pagar sin justa causa la cuota de un hijo es un delito —inasistencia alimentaria, art. 233 del Código Penal—, con pena de prisión, más severa cuando la víctima es un menor de edad.

No se trata de "amenazar" a nadie, sino de que la ley toma en serio el sustento de un niño.

Ejemplo dual: el mismo mecanismo

  • Una persona: a Ana le fijaron una cuota para su hija y hace cuatro meses no se la pagan → puede cobrar lo atrasado por vía ejecutiva y, en paralelo, denunciar.
  • Un negocio: a David un cliente le reconoció una deuda por escrito y no le paga → la cobra por esa misma vía ejecutiva (embargo). El camino jurídico para hacer cumplir lo que se debe es el mismo; cambia el origen de la deuda.

Cómo saber si esto le afecta

El problema casi nunca es "no hay opciones": es no saber cuál mover primero, con qué prueba y en qué orden. Ir por lo penal cuando convenía el cobro —o al revés— cuesta tiempo. Un diagnóstico claro le dice si su caso va por cobro ejecutivo, por la vía penal o por ambas, y qué necesita para empezar bien.

Saber por dónde empezar es la mitad del camino. Esto es justo lo que un buen diagnóstico saca a la luz a tiempo —empiece por una orientación sin costo.


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[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]