Le dijeron que si el acuerdo no menciona el aumento, la cuota se queda congelada hasta volver donde un juez. Se repite en pasillos de juzgado y hasta en clases de derecho. Y es exactamente al revés: el aumento anual viene en la ley.

El aumento no se pacta: opera solo

El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) dice que la cuota alimentaria fijada para un niño, niña o adolescente —en providencia judicial (una sentencia o un auto), en acta de conciliación o en simple acuerdo privado— «se entenderá reajustada a partir del 1o de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor».

Tradúzcalo así: cada primero de enero la cuota sube con la inflación oficial, sin firmas nuevas, sin audiencia y sin permiso. La única salvedad es que el juez o los padres hayan fijado otra fórmula de reajuste — por ejemplo, una fracción del salario mínimo; en ese caso manda la fórmula pactada.

Reajuste no es modificación

Conviene no confundir dos figuras que viven en el mismo artículo. El reajuste es automático y solo conserva el poder de compra de la cuota. La modificación es otra cosa: si cambió la capacidad económica del que paga o las necesidades del hijo, la cuota puede subir o bajar de verdad — por acuerdo entre los padres o por decisión del juez.

Lo que no se cobró del reajuste no desaparece solo: son cuotas vencidas, y la misma norma permite cobrarlas por proceso ejecutivo con la copia del acta o del acuerdo — aunque, como toda deuda, con el tiempo pueden prescribir: mejor no dormirse. Tres eneros sin reajustar son tres años de diferencias acumuladas.

Un caso de persona y uno de negocio: la madre que recibe desde 2023 la misma cifra de un acta que nadie «actualizó» — y el dueño de un negocio que paga la cuota de sus hijos y presupuesta cada enero el reajuste como cualquier costo que sube con la inflación, para no acumular una mora que no ve venir.

Este derecho también protege al que paga: ajustar a tiempo evita deudas silenciosas, embargos y discusiones que llegan años después, con intereses emocionales incluidos.

¿La cuota de su casa está en pesos de este año o en pesos del año en que se firmó? Poner esa cifra al día —y dejarla bien documentada— es justo lo que un buen diagnóstico ordena a tiempo.

Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico

[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]