¿Por qué pagaría la seguridad social de un mes completo por alguien que le trabaja dos sábados? Muchos negocios y hogares responden no contratando, o contratando «por debajo». Hay una tercera respuesta, casi sin usar: cotizar por semanas.
Trabajar por días, cotizar por semanas
El Decreto Único del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes, que recogen el Decreto 2616 de 2013) creó un esquema para vincular a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación a los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, con tres condiciones: vínculo laboral; contrato a tiempo parcial — en un mismo mes, por períodos inferiores a treinta días —; y remuneración del mes inferior a un salario mínimo.
La aritmética: la base mínima a pensión es un cuarto del salario mínimo — la «cotización mínima semanal» — y se paga según los días trabajados en el mes: de 1 a 7 días, una; de 8 a 14, dos; de 15 a 21, tres; más de 21, cuatro. Cada tramo de uno a siete días cuenta como una semana para la pensión del trabajador. La afiliación es responsabilidad del empleador y se reporta por la PILA.
La reforma laboral de 2025 reafirmó la vía: microempresas y hogares «podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas» (Ley 2466, artículo 34) — la microempresa, matriculada en Cámara, con libros de ingresos y gastos y registro de contratos; nunca para tiempo completo, bajo control de la UGPP. Para el trabajo doméstico, el artículo 33 exige contrato escrito y PILA, permite conservar el subsidiado en salud y remite la cotización parcial a una reforma pensional cuya vigencia sigue suspendida por la Corte Constitucional al escribir esto. Actualización pendiente: la Sala Plena tiene prevista la votación el 25 de agosto de 2026; esta nota se actualizará con la decisión.
Lo que el esquema no permite
No es una rebaja de derechos: las normas del Código sobre salario, jornada, prestaciones y vacaciones siguen siendo el mínimo, y «no produce efecto alguno cualquier estipulación que pretenda afectar o desconocer tales derechos». El paso de tiempo completo a parcial debe ser voluntario; con varios empleadores, cada uno cotiza por su lado, todos al mismo fondo de pensiones que el trabajador eligió. La salud no entra en el esquema del decreto; la reforma abrió la cotización proporcional a todos los subsistemas, con reglamentación de por medio.
Un caso de persona y uno de negocio: la persona que trabaja por días — dos casas, tres negocios — sin sumar una semana de pensión; y el almacén que refuerza caja y bodega cada quincena con tres personas por tres días, pagadas en efectivo. En los dos, pensión y caja se pagan por los días que de verdad se trabajan.
La informalidad de los «días sueltos» rara vez nace de mala fe: nace de no conocer la herramienta. ¿Quién le trabaja por días — y cuántas semanas de pensión se están perdiendo por el camino? Conocerlo con claridad y a tiempo cambia el resultado; un diagnóstico lo pone sobre la mesa antes de que lo haga una reclamación.
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