Mientras la empresa cuenta renovaciones, la ley ya está contando años: con la reforma laboral, el contrato a término fijo tiene un techo de cuatro años — y para los contratos que ya existían el 25 de junio de 2025, el reloj arrancó ese día.
Cuatro años, por escrito, y sin renovación infinita
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, con el texto de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), dice tres cosas — dos nuevas y una reforzada —. Primera, nueva: el contrato fijo se celebra «por un término no mayor a cuatro (4) años»; antes, tres, «pero renovable indefinidamente». Segunda, reforzada: debe celebrarse por escrito — ya se exigía; ahora el propio artículo dice qué pasa si falta —. Tercera, la sanción: el contrato fijo que no cumpla esas condiciones «se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral». Y la frase que resume el cambio: «no podrá renovarse indefinidamente».
Prórroga pactada: en contratos de menos de un año, las partes pueden prorrogarlo por escrito las veces que quieran, pero después de la cuarta prórroga no cabe renovar por menos de un año, y nunca se supera el tope de cuatro. Prórroga automática: si treinta días antes del vencimiento nadie avisa que quiere terminar, el contrato se entiende renovado por un término igual — sin pasar de los cuatro años; en los de menos de un año, la cuarta prórroga automática es de un año.
La norma no dice «al quinto año es indefinido»; dice que el fijo no puede superar cuatro años y que el que incumple sus condiciones es indefinido desde el principio. La lectura más sólida, mientras los jueces fijan el alcance: pasado el techo, no hay contrato fijo válido que sostener.
El reloj de los contratos viejos y la obra o labor
Para los contratos vigentes al entrar la ley, el tope «se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley»: la cuenta empezó el 25 de junio de 2025, día de su promulgación, y el techo de los contratos viejos llega en junio de 2029.
El contrato por obra o labor también cambió: por escrito, con la obra descrita «de forma precisa y detallada»; si la obra termina y la persona sigue, el contrato es indefinido desde el inicio, salvo obra nueva y distinta pactada por escrito. En ambos, vacaciones y prestaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado, «cualquiera que este sea».
Un caso de persona y uno de negocio: la auxiliar con contrato de seis meses renovado siete veces, que acumula tiempo contra un tope que no sabía que existía — y el restaurante que renueva contratos de tres meses «para no comprometerse», sin advertir que después de la cuarta renovación ya no puede hacerlo por menos de un año.
Se discute mucho el costo del contrato indefinido; se discute menos el costo de no verlo venir. ¿Cuándo se vence de verdad su contrato fijo — o los de su equipo — y cuántas renovaciones lleva? Conocerlo con claridad y a tiempo cambia el resultado; un diagnóstico pone las fechas sobre la mesa antes de que las ponga un juez.
Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico
[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
