El aprendiz dejó de ser «el muchacho del SENA». Desde el 25 de junio de 2025 tiene un contrato laboral especial, y eso movió tres cosas en su negocio: lo que paga, sobre cuánto cotiza y qué liquida al final.
Lo que dice hoy la ley (y el relato fácil que hay que evitar)
«El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo», por un tiempo no superior a tres años (artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto que le dio el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025).
Cuidado con la versión de pasillo. Antes tampoco era un limbo: el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 ya lo llamaba «una forma especial dentro del Derecho Laboral». Lo que sí decía —y el texto nuevo ya no repite— es que el apoyo de sostenimiento «en ningún caso constituye salario».
Los números que hay que tener en la mano
El apoyo mínimo no siempre es un salario mínimo:
— formación tradicional: 75% del mínimo en la etapa lectiva, 100% en la práctica;
— formación dual: 75% el primer año, 100% el segundo;
— aprendiz universitario: no menos de un salario mínimo, sea dual o no.
Aquí está la trampa de caja: aunque usted pague el 75%, la cotización se hace sobre un salario mínimo completo (Decreto 223 de 2026, que es el reglamento). En la etapa lectiva la empresa cubre salud y riesgos laborales; en la práctica usted lo afilia y cotiza como a cualquier dependiente.
Y para liquidar prestaciones sociales, el mismo decreto es tajante: solo cuenta como tiempo de servicio la fase práctica —o toda la formación, si es dual—.
La cuota no cambió; el precio de incumplirla, sí
Sigue vigente la regla de siempre: las empresas de actividad distinta de la construcción con 15 trabajadores o más deben vincular aprendices, uno por cada 20 y uno adicional por fracción de diez o superior que no exceda de veinte (artículos 32 y 33 de la Ley 789 de 2002). Con menos de diez trabajadores, el aprendiz es voluntario.
Un dato que casi nadie usa: esa cuota no la calcula usted. La fija la regional del SENA, se la notifican, y tiene cinco días hábiles para objetarla; contra el acto que la fija proceden los recursos de ley.
Lo que sí cambió es el precio de no cumplirla: 1,5 salarios mínimos mensuales al SENA por cada aprendiz que no se contrate, proporcional si la monetización es parcial (artículo 34, modificado por la Ley 2466).
Un taller con 22 empleados que sigue entregando «un apoyo» sin afiliar en la práctica acumula un pasivo que aparecerá completo el día de la liquidación. Un aprendiz que termina su etapa práctica tiene derecho a que la empresa se la certifique como experiencia laboral.
¿Su nómina ya refleja esto o sigue con la plantilla de 2024? Un cambio de régimen no toca la puerta: se descubre en una liquidación o en una visita. Verlo antes es lo que hace un diagnóstico.
Empiece por una orientación sin costo · Conozca El Diagnóstico
[Material estrictamente informativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.]
