El error está tan extendido que pasa por sentido común: creer que una entidad pública funciona como un negocio — que el jefe puede todo, salvo lo que algo le prohíba. En derecho público la regla es la inversa: solo se puede lo que la norma atribuye.

La regla que invierte el tablero

La Constitución lo dice sin adornos: «ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley» (artículo 121). Y remacha: no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (artículo 122). El particular se mueve en campo abierto: puede hacer todo lo que no esté prohibido. El servidor público camina por un sendero trazado: salirse del sendero ya es el problema, aunque ningún letrero lo prohíba.

El artículo 6 cierra el círculo con una asimetría que pocos leen completa: los particulares responden ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes; los servidores públicos, por lo mismo y además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En lo público también se responde por hacer de más — y por dejar de hacer.

¿Y lo que se firmó sin competencia?

No es un detalle de papeleo. El catálogo de causales de nulidad del CPACA (Ley 1437 de 2011, artículo 137 — al que remite el 138 para los actos particulares) incluye expresamente el acto expedido «sin competencia», junto a la falsa motivación y la desviación de las atribuciones de quien lo profirió.

El matiz importa: el acto no cae solo. Mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no lo anule, se presume legal (artículo 88). La firma equivocada no es un botón de anulación automática: es una causal que alguien tiene que hacer valer — un pleito dormido dentro del expediente.

Dos lados del mismo mostrador

La servidora a la que le piden «firmar mientras tanto», sin un acto que le atribuya esa función, queda expuesta por extralimitación — «me lo pidieron» no es una atribución de funciones. Y la empresa que se apoya en lo que una entidad le firmó, sin verificar quién podía firmarlo, puede heredar después la discusión sobre la validez de ese acto.

¿Sabe — con norma en la mano, no de memoria — qué puede decidir su cargo, o quién podía firmar lo que su negocio acordó con la entidad? Levantar ese mapa de competencias — quién es la entidad, quién decide qué, con qué límites — es justamente lo que hace nuestro Radar Institucional 360, el diagnóstico institucional de la firma: sirve a la entidad, al servidor y a la empresa que negocia con ellos.

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