Hay una forma de pagar que no sale de la caja: deber menos porque a usted también le deben. La ley la llama compensación, ocurre sola aunque nadie la invoque, y se pierde por no saber que existía.
Ocurre sola, pero con tres condiciones
El Código Civil lo dice en una línea: «Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas» (artículo 1714). Y no espera permiso: opera «por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores», hasta la concurrencia de sus valores (artículo 1715).
Las condiciones son tres y simultáneas: que ambas sean de dinero o de cosas fungibles del mismo género; que ambas sean líquidas; y que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor la bloquean — no así el plazo de gracia.
Del papel al pleito: opera de pleno derecho, pero en un proceso hay que alegarla y probarla dentro de los términos de la ejecución (Código General del Proceso, artículo 442).
Los cinco límites que casi nadie mira
Primero, la reciprocidad es estricta: no sirve lo que su acreedor le deba al fiador, ni el deudor solidario puede compensar con créditos de sus codeudores, salvo cesión (artículo 1716). Segundo, no cabe en perjuicio de terceros: embargado un crédito, no se compensa con otro adquirido después del embargo (artículo 1720).
Tercero, hay deudas blindadas: no se opone compensación a la restitución de lo que su dueño perdió por despojo, depósito o comodato, ni a la indemnización por violencia o fraude, ni a los alimentos no embargables (artículo 1721). Cuarto, si acepta sin reserva la cesión del crédito, pierde la compensación que tenía contra el cedente (artículo 1718).
Y el quinto es el que más se les escapa a los empleadores: del salario no se compensa por cuenta propia (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 149). La regla, sus excepciones —la libranza entre ellas, con tope propio— y el camino escrito para préstamos y anticipos los tratamos aquí al hablar de nómina.
Y una advertencia que vale plata: quien no la alega por ignorar el crédito lo conserva con sus fianzas, privilegios y garantías (artículo 1719). El silencio no borra el derecho — pero tampoco cobra por usted.
Un caso de persona y uno de negocio: quien le arrienda una pieza a un conocido que a la vez le prestó dinero — y el proveedor que le factura a un cliente que también le vende insumos.
En cartera vencida hay más cruces de estos de los que la contabilidad muestra. ¿Cuánto de lo que su negocio debe ya está pagado sin que nadie lo cruzara? Eso es revisión, no intuición: el diagnóstico lo pone en una sola hoja.
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