Le pasan el certificado de ingresos y retenciones, le piden la firma y usted la pone sin leer. Según la ley, en ese formato no solo declara quien le pagó: declara usted.

Lo que certifica quien le pagó

El certificado de ingresos y retenciones lo expide cada año el agente de retención. Su peso real está en la última línea, la de la firma del pagador, que «certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes».

Traducido: si hubo una bonificación que no aparece, ese papel está afirmando que no existió.

Y lo que declara usted

Aquí está lo que casi nadie sabe, y está escrito. La ley ordena que, dentro del mismo formato, el asalariado no declarante suministre tres datos «garantizando con su firma que la información consignada es verdadera»:

Sus otros ingresos del año, los que no vienen de la relación laboral, y la retención que le practicaron por ellos. La relación de su patrimonio bruto al último día del año, con su valor, «así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha». Y la manifestación de que cumple los requisitos para no declarar.

La norma remata sin dejar escapatoria: «dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado».

Firmar, entonces, no es un trámite de nómina.

Por qué ese papel pesa tanto

Porque para los asalariados no declarantes —y solo para ellos— ese certificado «reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios», siempre «con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales». Que la reemplace no le cierra la puerta de presentarla voluntariamente si usted es residente y le practicaron retenciones.

Si no se lo expiden dentro del plazo que fija el Gobierno, hay sanción, y es de quien debía expedirlo: 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Se reduce al 30 % si se subsana antes de notificarse la resolución, y solo al 70 % si se subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación; y no baja sola: exige un memorial de aceptación acreditando que se subsanó y que se pagó o se acordó el pago.

La parte incómoda: esa sanción la impone la administración. No encontramos norma que le dé al trabajador una acción propia para exigir su certificado, y decirlo es más útil que inventarlo. Al asalariado no obligado a declarar sí le toca conservarlos «y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera».

Y no lo confunda con la certificación laboral del Código Sustantivo del Trabajo —tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado—: esa se pide al terminar el contrato y sirve para otra cosa.

Ana firmó sin leer y, con esa firma, respondió por un patrimonio y unas deudas que nunca revisó. El negocio de David lo ve del otro lado: expide el certificado, y la multa del 5 % es suya.

¿Recuerda qué decía el último que firmó? Casi nadie lo lee, y ahí van sus cifras.

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