Cambió de oficina, cerró el local, se mudó de casa. Nadie avisó. Semanas después aparece un requerimiento con un plazo que ya venció: la notificación se surtió, y el reloj corrió sin usted.
La dirección que manda no es donde usted está
Las actuaciones se notifican a la dirección que usted informó en su última declaración de renta o mediante formato oficial de cambio de dirección. Y viene la frase que casi nadie conoce: «la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes» (Estatuto Tributario, artículo 563).
Es decir: avisar el cambio no borra la anterior de un día para otro.
Si nunca informó ninguna, la administración puede establecerla «mediante verificación directa» o con «información oficial, comercial o bancaria». Y si aun así no logra ubicarlo, lo notifica publicando en el portal web de la DIAN.
Si registró un correo electrónico en el RUT, todo llega ahí: la notificación electrónica es hoy «el mecanismo preferente».
Dos relojes, y uno no es el suyo
En la notificación electrónica la ley separa las fechas: se entiende surtida «en la fecha del envío», pero sus términos para responder «comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo» (artículo 566-1). La DIAN, en su Concepto 018477 de noviembre de 2025, sostiene que esos cinco días son hábiles y se cuentan desde el día siguiente a la entrega —doctrina de la administración, no texto de la ley—.
Si el correo físico se devuelve, se notifica por aviso en el portal de la entidad y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad; para usted el término corre desde el día hábil siguiente a esa publicación (artículo 568).
Con una salvedad que conviene conocer: si la devolución ocurrió porque le escribieron a una dirección distinta de la informada en el RUT, ese aviso no aplica y deben notificarlo a la dirección correcta dentro del término legal.
Ninguno de esos relojes espera a que usted revise el buzón.
Avisar es una obligación con fecha
Actualizar el RUT tiene plazo: dentro del mes siguiente al hecho que lo genera (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.2.14). No hacerlo cuesta 1 UVT por cada día de retraso —y 2 UVT por día cuando lo desactualizado es la dirección o la actividad económica (artículo 658-3). Con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025), eso ronda los $105.000 diarios.
Y el comerciante tiene un deber paralelo que suele olvidarse: informar a su cámara de comercio «cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial», además de renovar la matrícula en los tres primeros meses del año (Código de Comercio, artículo 33).
Un negocio que se trasteó y siguió facturando igual se entera del requerimiento cuando ya está en cobro. Ana, que se mudó de ciudad, descubre que su respuesta iba a tiempo… en la dirección equivocada.
¿Cuándo fue la última vez que miró qué dirección y qué correo tiene registrados a su nombre? Son cinco minutos que deciden si un proceso empieza con usted adentro o afuera.
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