5,10%. Memorice esa cifra: es lo máximo que le pueden subir este año al arriendo de su vivienda. Si el aumento que le anunciaron es mayor, no es “lo normal por la inflación” — es más de lo que la ley permite.
El techo tiene nombre: IPC
La Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, fija la regla en su artículo 20: el canon solo puede subir cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, y el aumento no puede superar el 100% del IPC del año calendario anterior. El IPC de 2025, según el DANE, fue 5,10%. Ese es el techo de los aumentos que se apliquen durante 2026.
Funciona como el límite de velocidad: no importa cuánta prisa tenga el arrendador, el tope es el tope. Y también puede pactarse menos — la ley fija un máximo, no una obligación de subir.
Hay un detalle que casi nadie exige: el arrendador debe informar el aumento — el monto y la fecha desde la cual se aplica. Un alza cobrada por sorpresa, sin ese aviso, no está bien aplicada.
El segundo techo del que nadie habla
La misma ley trae otro límite, en el artículo 18: el arriendo mensual de una vivienda no puede exceder el 1% de su valor comercial — y ese valor, para estos efectos, no puede superar dos veces el avalúo catastral. Es un tope absoluto que acompaña al del IPC: aunque el porcentaje del aumento sea correcto, el canon no puede cruzar esa línea.
Una persona: a Ana le anunciaron un 8% “porque todo subió” — el tope legal del apartamento donde vive es 5,10% este año. Un negocio: el local de David no se rige por esta ley — en arriendo comercial manda lo pactado en el contrato; por eso hay que leerlo completo antes de firmar.
Cómo saber si esto le afecta
Revise su último aumento con dos preguntas: ¿respetó el techo del IPC — y se lo informaron como es debido? La experiencia muestra que muchos aumentos se aceptan sin verificar ninguna de las dos.
Eso es justo lo que un buen diagnóstico saca a la luz a tiempo: qué dice su contrato, qué le han cobrado de más y qué se puede corregir. Empiece por una orientación sin costo.
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