Su hijo cumple 18 y alguien le dice que la cuota se acaba ese día. No se acaba: ni sola, ni ese día.

La ley no puso el corte en el cumpleaños

El artículo 422 del Código Civil lo dice sin rodeos: los alimentos que se deben por ley «se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda».

La bisagra no es la edad. Es si siguen las circunstancias que justificaron la cuota.

Ese mismo artículo trae un corte por edad, redactado para quienes solo se deben alimentos necesarios. En la práctica, los jueces y la propia Corte lo han leído como el corte por mayoría de edad de los hijos —y precisamente por eso construyeron, encima de la ley, la escalera que sigue—.

18, 25 y después: la escalera de la Corte

La regla de los 25 años que todo el mundo repite no está en el Código Civil ni en el Código de la Infancia: la construyó la Corte Constitucional. En la Sentencia T-854 de 2012, reiterada en la T-432 de 2021, fijó tres escalones: hasta los 18 por regla general; entre 18 y 25 si el hijo está estudiando y no hay prueba de que se sostiene por su cuenta; y más allá de los 25, solo según las particularidades del caso, hasta que termine su preparación.

La misma sentencia pone el contrapeso: no resulta equitativo mantener la carga cuando el hijo no avanza por desidia o negligencia. La escalera protege al que estudia, no al que se acomoda.

Nadie se exonera por calendario

Y aquí está la trampa cara. Citando a la Corte Suprema, la Corte Constitucional calificó de «manifiestamente ilegal» que se dé por extinguida la obligación solo porque el hijo llegó a la mayoría de edad (Sentencia C-875 de 2003). Mientras no haya una declaración que la levante, la obligación sigue en pie.

Y esa declaración hay que pedirla: la exoneración la alega el interesado y se decide en audiencia, previa citación de la otra parte, cuando no se llega a un acuerdo (Código General del Proceso, artículos 390 y 397).

Dejar de pagar por cuenta propia no cierra nada: acumula.

David, independiente, marcó el cumpleaños en el calendario y suspendió la cuota: sigue obligado, y ahora en mora. Un negocio familiar comete el reflejo equivalente cuando saca esa obligación del presupuesto en una fecha que ningún juez ha declarado.

¿Su cuota tiene fecha de vencimiento… o usted la supuso? Ver con claridad qué obligaciones siguen vivas —y cuáles ya no— es justo lo que un diagnóstico saca a tiempo.

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