Hay un contrato que, cuando se acaba, obliga a pagar. No por incumplirlo: por haberlo cumplido durante años.

Una prestación que la ley pone sola

El artículo 1324 del Código de Comercio dispone que, al terminar un contrato de agencia, el agente tiene derecho a que el empresario le pague «una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor».

La Corte Suprema la trata como elemento natural del contrato: no hay que pactarla, la ley la incorpora. Natural, ojo, no esencial —su alcance y su cuantificación son terreno de pacto y de discusión—.

Automática tampoco es: hay que probar que hubo agencia y hay que pedirla expresamente, porque mientras no medie solicitud específica el juez no puede condenar a pagarla.

Y no confunda esta prestación con la otra del mismo artículo. La del inciso 1 se causa por la sola terminación, sea quien sea el responsable del final. La indemnización del inciso 2 es distinta: procede cuando el empresario termina sin justa causa comprobada, y también cuando es el agente quien termina por justa causa imputable al empresario. Solo el agente que provoca el final por su propia culpa «no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto».

La frontera: por cuenta de quién se trabaja

Hay agencia cuando un comerciante asume «en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional» como representante o agente de un empresario, o como fabricante o distribuidor de sus productos (artículo 1317).

La bisagra no es cuánto vende: es por cuenta de quién. La Corte Suprema lo repite desde 1995: comprarle a un empresario para revender por cuenta propia «no constituye ni reviste por sí sola» una agencia, «a pesar de que esta actividad sea reiterada, continua y permanente».

«Por sí sola» es la clave, y es lo que se sigue litigando: un distribuidor también puede ser agente si, además de comprar y revender, asume el encargo de promover los negocios del empresario por cuenta y para beneficio de este. Depende de cómo opere la relación, no del título del contrato.

Y tiene reloj

Las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años (artículo 1329). Un derecho que existe y no se reclama a tiempo termina pesando lo mismo que si no existiera.

David promovió seis años la línea de un fabricante con zona asignada y metas: al cerrar la relación tiene una cuenta que revisar. La tienda que solo le compra al mismo fabricante y revende por su cuenta, no —aunque lleve el doble de tiempo—.

¿Lo suyo es agencia o es reventa? La respuesta cambia por completo lo que hay sobre la mesa el día que la relación se acabe, y se decide leyendo cómo funciona de verdad.

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