¿La casa de cobranza llamó a su jefe? ¿A la vecina que usted anotó como referencia? ¿Tocaron la puerta de su casa? Deber dinero no autoriza nada de eso: la Ley 2300 de 2023 lo prohibió con todas las letras, y son prohibiciones que casi nadie invoca.
A quién sí, y a quién en ningún caso
La regla más ignorada es la del artículo 4: «en ningún caso» quien cobra —la entidad, el tercero contratado o quien compró la cartera— puede contactar «a las referencias personales o de otra índole». Esos números que le pidieron al firmar no son una lista de cobro.
El mismo artículo cierra la otra mitad: al avalista, codeudor o deudor solidario sí pueden contactarlo, pero «en la misma condición» que a usted — con las mismas reglas y los mismos límites, no como una vía de presión.
Y el canal tampoco lo elige quien cobra: solo pueden buscarlo por los canales que usted autorice, que además deben informársele y socializársele antes para que elija cuáles acepta (artículo 2). El horario y la periodicidad los fija el artículo 3, y sobre esa franja ya escribimos aquí a propósito de la publicidad a la lista de clientes.
Dónde no pueden ir y qué no pueden preguntar
Segunda prohibición: «se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo» (artículo 6). Tiene dos excepciones escritas: las obligaciones de microcrédito, crédito de fomento o desarrollo agropecuario o rural, siempre que usted lo haya autorizado expresamente; y el caso en que no haya canales actualizados y los operadores reporten que no lograron contactarlo o entregarle los mensajes, lo cual debe constar en el registro respectivo.
Tercera, la más desconocida: deben «abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento» (artículo 7). No tienen por qué preguntarle si se enfermó, si lo despidieron o en qué gastó. Lo que sí pueden —y conviene— es proponerle alternativas de pago acordes con su situación.
Fuera de estas reglas quedan los avisos que confirman una operación, la información sobre ahorros voluntarios y cesantías, la que usted mismo solicitó y las alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas (artículo 8). El incumplimiento lo sancionan la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, cada una dentro del reparto de competencias de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (artículo 9). La Corte Constitucional declaró exequible esta ley en 2024, por el único cargo que estudió.
Un caso de persona y uno de negocio: la empleada cuya jefa recibe la llamada «para ubicarla» — y el dueño de un local de ropa a quien le tocan la puerta del negocio para cobrarle un crédito de consumo.
Casi siempre la vergüenza cobra más rápido que la deuda: se paga lo urgente para que dejen de llamar, y lo importante se atrasa. ¿Sabe qué le pueden exigir de verdad, y en qué orden? Ese mapa es lo primero que entrega un diagnóstico.
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